Ilustrísimo señor:
Establecidos por Orden de 7 de junio del presente año («Boletín Oficial del Estado» del 26) los plazos de matrícula oficial en las Facultades, Escuelas Técnicas Superiores y Escuelas Universitarias de las Universidades estatales, se hace necesario adaptar a los mismos el período que para solicitar los traslados de expedientes académicos establece la Orden de 12 de julio de 1966 («Boletín Oficial del Estado» del 4 de agosto).
En atención a dichas consideraciones,
Este Ministerio ha resuelto:
1.° Las solicitudes de traslados de expedientes académicos en las Facultades, Escuelas Técnicas Superiores y Escuelas Universitarias deberán formularse por los alumnos durante el plazo comprendido entre el 1 de junio y el 10 de julio, tanto para la enseñanza oficial como para la libre o autorizada.
2.° La resolución sobre los traslados de expedientes académicos que se hayan formulado en el plazo que se establece en esta Orden deberá adoptarse por los Rectorados antes del 1 de septiembre.
3.° Los alumnos a quienes les hayan sido aceptados por los Rectorados respectivos los traslados de sus expedientes académicos, formalizarán matrícula oficial, en su caso, en el período comprendido entre el 15 y el 30 de septiembre.
4.° Durante el presente año académico las solicitudes de traslados de expedientes podrán formularse hasta el día 20 de agosto.
5.° Queda autorizada la Dirección General de Universidades e Investigación para dictar, las Resoluciones precisas para el cumplimiento y desarrollo de lo dispuesto en la presente Orden.
6.° Queda sin efecto la Orden de 12 de julio de 1966 («Boletín Oficial del Estado» del 4 de agosto), en todo aquello en lo que se oponga a lo dispuesto en la presente Orden.
Lo digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 24 de julio de 1975.—P. D., el Subsecretario, Federico Mayor Zaragoza.
Ilmo. Sr. Director general de Universidades e Investigación.
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