El Decreto 1473/1975, de 26 de junio («Boletín Oficial del Estado» número 161, de 7 de julio), de regulación de las campañas de carne durante el cuatrienio 1975, 1976, 1977 y 1978, y el Decreto 1472/1975, de 26 de junio («Boletín Oficial del Estado» número 161, de 7 de julio), que regula la campaña de carne correspondiente al año en curso, establecen ciertas modificaciones en la asignación a primas en vivo para la producción de corderos en cebadero.
Afectando tales modificaciones a la cuantía de las primas y al tiempo de estancia de los corderos en el cebadero, resulta necesario modificar en lo preciso las normas establecidas por esta Dirección General en la Resolución de 26 octubre de 1973 («Boletín Oficial del Estado» número 264, de 3 de noviembre).
Por cuanto antecede, y en armonía con lo dispuesto en la Resolución del F. O. R. P. P. A. de fecha 23 de julio de 1975,
Esta Dirección General ha resuelto disponer lo siguiente:
A efectos de percepción de primas en vivo, se estiman corderos precoces los animales de ambos sexos de la especie ovina con un peso no superior a 15 kilogramos á la entrada en el cebadero, y que permanecen en el mismo el tiempo que les corresponda según el tipo de prima a que se acogen.
De acuerdo con las características étnicas y la modalidad técnica reproductiva, se establecen tres clases de acabado de corderos en cebadero, derivadas del tiempo empleado y del peso vivo alcanzado, que generan otros tantos tipos de primas, según establece el artículo 16 del «mencionado Decreto 1472/1975, a saber:
Tipo A. Diez pesetas/kilogramo vivo, para animales que en ochenta y cuatro días de estancia en el cebadero alcancen el peso mínimo de 29 kilogramos.
Tipo B. Doce pesetas/kilogramo vivo, para animales que en setenta días de estancia en cebadero alcancen el peso mínimo de 29 kilogramos.
Tipo C. Ocho pesetas/kilogramo vivo, para anímales que en setenta días de estancia en cebadero alcancen 24 kilogramos.
Los titulares de los cebaderos o personas autorizadas tendrán que hacer constar, en la solicitud de entrada en cebadero, el tipo de prima a la que se pretende acoger cada partida.
Asimismo, para cada partida, por parte del Veterinario clasificador, se cumplimentará un acta de entrada, en la que igualmente figurará el tipo de prima a la que optan los corderos componentes de aquélla.
La identificación prevista para los corderos a la entrada en cebadero será mediante tatuado en la oreja derecha de la inscripción, compuesta por tres fracciones, que corresponden al día de entrada (en números), sigla del cebadero (en letras) y mes (en número de orden), y en la oreja izquierda, con la letra del tipo de prima (A, B o C) a la que se han acogido en la solicitud de entrada.
El peso de salida será, por lo menos, el establecido para cada tipo de prima, haciéndose acreedores de ésta solamente los corderos que superen los respectivos pesos mínimos correspondientes a la prima a que se acogieron a la entrada en cebadero.
Las normas que preceden conducen a la obligada modificación de los impresos normalizados vigentes.
Queda en vigor el resto de la normativa establecida por esta Dirección General en la Resolución de 26 de octubre de 1973 ya citada, en cuanto no se oponga a lo determinado en los Decretos que regulan las campañas de carne para el presente cuatrienio y para el año 1975, así como a lo promulgado en las presentes normas.
Se faculta a la Subdirección General de la Producción Animal para establecer las medidas precisas al mejor desarrollo de la presente Resolución.
Lo que comunico a V. S. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. S. muchos años.
Madrid, 28 de julio de 1975.–El Director general, Claudio Gandarias Beascoechea.
Sr. Subdirector general de la Producción Animal.
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