Excelentísimos señores:
La letra de cambio debe extenderse en los efectos timbrados de la clase que corresponda a su cuantía, ya que de otro modo carece de eficacia ejecutiva, como dispone el artículo 107. 4, del texto refundido de la Ley reguladora del Impuesto General sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de 6 de abril de 1967.
Los efectos timbrados usados hasta el momento se encuentran redactados en forma que no se adaptan al lenguaje usual, lo que hace conveniente la revisión de su texto, haciéndola lo más claro posible, dada la extraordinaria difusión de esta clase de títulos-valores en las transacciones mercantiles. Además, se ha de hacer posible el tratamiento mecanizado de las letras de cambió, facilitando así su utilización a las grandes Empresas que atienden al tráfico en masa de estos efectos.
Con estos fines se constituyó por acuerdo de la Presidencia del Gobierno una Comisión para el estudio de la normalización del formato y nueva redacción del texto de la letra de cambio. Terminado su trabajo, procede aprobar el modelo elaborado por dicha Comisión, acordando lo necesario para la puesta en circulación de los nuevos efectos.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Justicia y de Hacienda, esta Presidencia del Gobierno dispone:
Se aprueba el adjunto texto y formato de los efectos timbrados utilizables para la extensión de las letras de cambio, conforme a lo prevenido en el artículo 107 del texto refundido de la Ley reguladora del Impuesto General sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de 6 de abril de 1967.
El Ministro de Hacienda cursará las órdenes oportunas a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre para la confección de los nuevos efectos.
Una vez confeccionados los mismos, el Ministro de Hacienda fijará la fecha de su aplicación, determinará el período en que puedan utilizarse los efectos antiguos y nuevos y dispondrá lo necesario para su permuta por los antiguos.
Lo digo a VV. EE. a los procedentes efectos.
Dios guarde a VV. EE.
Madrid, 31 de julio de 1975.
CARRO
Excmos. Sres. Ministros de Justicia y de Hacienda.
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