De acuerdo con lo dispuesto por el Decreto 3091/1963, de 21 de noviembre, y por la Orden de este Ministerio de 11 de marzo de 1968 («Boletín Oficial del Estado» del 14 del mismo mes), y para garantizar debidamente en todos los órdenes nuestro comercio de importación,
Esta Subsecretaría, en virtud de las facultades que la legislación antes mencionada le confiere y teniendo en cuenta la experiencia y actuales posibilidades del S. O. I. V. R.E., ha tenido a bien disponer lo siguiente:
1.º Se somete al control preceptivo del referido Servicio Oficial de Inspección del Comercio Exterior las mercancías de importación que seguidamente se relacionan:
2.º Se faculta al Director general de Política Arancelaria e Importación para que, teniendo en cuenta las circunstancias que concurren en nuestro comercio de importación, dicte las disposiciones que considere pertinentes para la mejor aplicación y cumplimiento de la presente Resolución.
3.º La presente Resolución mantendrá su vigencia en tanto no aparezcan o concurran razones o circunstancias de cualquier orden que aconsejen su modificación.
Madrid, 31 de julio de 1975.–El Subsecretario, Alvaro Rengifo Calderón.
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