Ilustrísimos señores:
Las necesidades sentidas en el desenvolvimiento de los servicios del Instituto Nacional de Previsión, justifican la actualización del procedimiento de selección para el ingresó en los Cuerpos Auxiliar y Subalterno, clases de operadores de Equipo de Preparación de Datos de la Escala de Informática y Escala de Telefonistas del Cuerpo de Servicios Especiales, mediante el establecimiento de un sistema no sólo más rápido que el actualmente vigente, sino también dotado de una mayor flexibilidad y adaptación a las necesidades, y que, con absoluto respeto a los principios de igualdad para los candidatos, publicidad de las pruebas y selección competitiva de los aspirantes, permita cubrir las vacantes que se produzcan en estos Cuerpos, Escalas y Clases con un ritmo adecuado a las exigencias del buen funcionario del servicio.
Al propio tiempo, se considera preciso reconsiderar el sistema que permite la contratación de personal interino y eventual con objeto de atender, de una parte, a la sustitución del personal de plantilla que causa baja temporal en el trabajo por pase a determinadas situaciones administrativas reglamentarias y, de otra, a aquellos trabajos extraordinarios a los que, por su carácter circunstancial y urgente, no se pueda hacer frente con el personal de plantilla.
En su virtud, este Ministerio, a propuesta de la Dirección General de la Seguridad Social, ha tenido a bien disponer
El Estatuto de Funcionarios del Instituto Nacional de Previsión de 31 de octubre de 1970, modificado por las Ordenes ministeriales de 16 de febrero y de 30 de marzo de 1973 y 19 de octubre de 1974, queda modificado en la siguiente forma:
Primero. El apartado c) del artículo 2.°, tendrá la siguiente nueva redacción:
«c) El personal contratado para prestar servicios propios del funcionariado de plantilla del Instituto Nacional de Previsión, que se regirá exclusivamente por los contratos que hayan formalizado, precisándole en ellos las normas del presente Estatuto que les sean de aplicación. Dentro de este personal será preceptiva la distinción específica entre personal interino y eventual, entendiéndose por el primero aquel que cuando las necesidades del servicio lo exigieran fuera contratado para sustituir a funcionarios durante la ausencia de éstos, por razón de licencia especial, por enfermedad o accidente, por servicio militar o excedencia forzosa, así como por cualquier otra causa que obligue a reservar la plaza del ausente; el contrato se formalizará por escrito y expresará necesariamente el nombre del funcionario sustituido y la razón de su ausencia, extinguiéndose el contrato inexcusablemente, sin necesidad de preaviso y sin derecho a indemnización alguna, cuando se reintegrara el funcionario a quien sustituye o causara baja éste, por cualquier motivo de los establecidos en este Estatuto, en la plantilla orgánica de la localidad en que prestase servicio Por personal eventual se entenderá aquel que se contrate para atenciones urgentes de carácter no permanente y que no puedan ser atendidas, por personal de plantilla. La duración de los contratos del personal eventual no podrá exceder de seis meses, siendo, además, de carácter improrrogable.
Este personal únicamente podrá incorporarse a la plantilla correspondiente mediante las pruebas de selección establecidas en este Estatuto.»
Segundo. La norma 5.ª del apartado III del artículo 3.° tendrá la siguiente nueva redacción:
«5.ª Acordar las convocatorias de ingreso de personal, salvo en los supuestos expresamente atribuidos a la Delegación General.»
Tercero. El apartado 1 del artículo 23 tendrá la siguiente nueva redacción:
«La selección de los aspirantes al ingreso en cualquiera de los Cuerpos de Funcionarios del Instituto Nacional de Previsión se realizará mediante la práctica de oposición ante el Tribunal que designe el órgano competente de dicho Instituto.»
Cuarto. El artículo 26 tendrá la siguiente nueva redacción:
«I. Las oposiciones para la selección del personal aspirante a ingreso en cualquiera de los Cuerpos, Escalas o Clases del Instituto Nacional de Previsión, salvo las indicadas en el apartado II de este artículo, se regirán por las siguientes normas:
1. Las bases de la convocatoria, que se ajustará en todo caso a lo establecido en este apartado, será la ley de la oposición.
2. La convocatoria y sus bases se publicarán en el "Boletín Oficial del Estado".
3. Las bases de la convocatoria vinculan el Instituto Nacional de Previsión, al Tribunal que haya de juzgar la oposición y a quienes tomen parte en ésta.
4. El Instituto Nacional de Previsión no podrá variar las bases de la convocatoria una vez abierto el plazo de presentación de instancias.
5. La convocatoria determinará el número y clase de vacantes convocadas, cupos de reserva y el centro u oficina en que deban presentarse las instancias y las condiciones que deben reunir y requisitos que deben cumplir los aspirantes. Las vacantes convocadas quedarán reservadas para la oposición y no serán atendidas peticiones de reingreso formuladas con respecto a ellas.
6. En cada convocatoria se especificará el número y clase de los ejercicios de que conste, así como el programa de temas exigibles a los opositores que se publicará al mismo tiempo que se anuncia la convocatoria.
7. El plazo de presentación de instancias será, en todos los casos, de treinta días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria respectiva.
8. Para ser admitidos y en su caso tomar parte en la práctica de los ejercicios y pruebas correspondientes bastará con que los aspirantes manifiesten en sus instancias, expresa y detalladamente, que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias, a las que se acompañará el recibo acreditativo del pago de los derechos de examen. Cuando los aspirantes pretendan acogerse a alguno de los cupos de reserva establecidos en el artículo 25 deberán hacerlo constar en su instancia.
9. Terminado el plazo de presentación de instancias, el Tribunal publicará en el "Boletín Oficial del Estado" la lista de aspirantes admitidos y excluidos, con expresión de causa para estos últimos, y anunciará con veinte días al menos de antelación, la fecha, lugar y hora del comienzo del primer ejercicio. La exclusión será impugnable en el plazo de seis días hábiles ante la Delegación General.
10. El tiempo comprendido entre la publicación de la convocatoria y el comienzo de los ejercicios de la oposición no podrá ser nunca inferior a dos meses ni superior a un año.
11. El Tribunal no podrá aprobar mayor número de aspirantes que el de plazas convocadas.
12. Finalizados los ejercicios que compongan la oposición, publicará el Tribunal la lista de los aprobados. Los en ella comprendidos aportarán ante el Instituto Nacional de Previsión, dentro del plazo de quince días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación de la lista, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria, así como solicitud de plazas, dentro de las reservadas a la oposición, por orden de preferencia. Se elevará a la Delegación General para su aprobación la correspondiente propuesta de nombramiento, que tendrá carácter vinculante, salvo que se hubiere incurrido en defectos esenciales de procedimiento.
II. Las oposiciones para la selección del personal aspirante a ingreso en los Cuerpos Auxiliar y Subalterno, Clases de Operadores de Equipo de Preparación de Datos de la Escala de Informática y Escala de Telefonistas del Cuerpo de Servicios Especiales, se regirán por las siguientes normas:
1.ª Las plazas vacantes que se produzcan en la plantilla orgánica de cada provincia respecto de los Cuerpos, Escalas y Clases indicados, en los casos en que no proceda su amortización, serán cubiertas en régimen de oposición libre y descentralizada por provincias, mediante convocatoria permanente abierta.
2.ª La determinación de plazas vacantes que deban ser cubiertas en la oposición provincial descentralizada se obtendrá deduciendo previamente las plazas que se adjudiquen por traslado y por razón del reingreso de excedentes, y dichas vacantes serán comunicadas oportunamente al Director provincial del Instituto Nacional de Previsión correspondiente por el Organo competente de los Servicios Centrales de dicho Instituto.
3.ª Las bases de la oposición para el ingreso en los citados Cuerpos, Escalas y Clases serán las que establecen las presentes normas y las que fije la resolución de la Delegación General a que se refiere el párrafo siguiente. Dichas bases son la Ley de la oposición y vinculan al Instituto Nacional de Previsión al Tribunal que haya de juzgar la oposición y a quienes concurran en ella.
4.ª En el mes de junio de cada año se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" resolución de la Delegación General del Instituto Nacional de Previsión en la que se fijará el programa a regir en la oposición, el número y características de los ejercicios en que consistirá ésta, puntuaciones que regirán en cada prueba, así como la composición del Tribunal o Tribunales designados. Tal resolución producirá efectos para las oposiciones que se celebren en octubre del mismo año y enero, abril y julio del siguiente.
5.ª En cada provincia, de existir vacante en su plantilla orgánica, se celebrará trimestralmente y en los meses expresados en la norma anterior, oposición para cubrir las vacantes que existieran en dicha plantilla orgánica, en los días 11 de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre, una vez atendidas las peticiones de traslado y reingreso de excedentes cursadas hasta los días 10 de dichos meses, cuyas vacantes quedarán reservadas para las oposiciones a celebrar, respectivamente, en abril, julio, octubre y enero.
6.ª En los quince primeros días de marzo, junio, septiembre y diciembre, en cuanto a las oposiciones a celebrar, respectivamente, en abril, julio, octubre y enero, se anunciará por el Tribunal Provincial que haya de juzgar la oposición la fecha de inicio de celebración de ésta y las vacantes existentes. Tal anuncio se insertará en el tablón de avisos de la Delegación Provincial del Instituto Nacional de Previsión y se publicará en un periódico diario de la provincia respectiva.
7.ª Los aspirantes que deseen tomar parte en las oposiciones podrán en cualquier momento presentar la oportuna solicitud en la correspondiente Delegación Provincial del Instituto Nacional de Previsión. Bastará para ser admitidos y, en su caso, tomar parte en la práctica de los ejercicios y pruebas de que consta la oposición, que los aspirantes manifiesten en sus instancias, expresa y detalladamente, que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas siempre a la fecha, de presentación de la instancia, a la que acompañarán el recibo acreditativo del pago de los derechos de examen. Cuando los aspirantes pretendan acogerse a algún cupo de reserva legalmente establecido, deberán hacerlo constar en su instancia. Las instancias presentadas conforme a lo establecido en la presente norma darán derecho a tomar parte en cuatro oposiciones consecutivas, siendo la primera de ellas la inmediatamente siguiente a la presentación de la instancia a la que pueda concurrir el aspirante.
Solamente podrán concurrir a las oposiciones que tengan lugar en abril, julio, octubre y enero quienes hubieran presentado su instancia antes de los días 11 de febrero, mayo, agosto y noviembre, respectivamente.
8.ª De cada instancia recibida se acusará recibo al aspirante, dentro de los siete días naturales siguientes a la recepción de la misma, indicando si es o no admitido a la oposición; si se denegase su admisión habrá de expresarse la causa o causas de la exclusión. Contra la no admisión, el aspirante podrá recurrir ante el Delegado general en el plazo de siete días naturales siguientes al de la recepción de la resolución denegatoria.
El Delegado general resolverá en el plazo de diez días naturales siguientes, entendiéndose si no resolviera dentro de dicho plazo, desestimado el recurso.
9.ª Los aspirantes deberán concurrir a la celebración de los ejercicios aportando su documento nacional de identidad y el llamamiento de los mismos se hará por orden alfabético de apellidos.
10. El Tribunal no podrá aprobar mayor número de aspirantes que el de vacantes reservadas a la oposición.
11. Finalizados los ejercicios que compongan la oposición, publicará el Tribunal, en el tablón de anuncios de la Delegación Provincial, la lista de aprobados. Los en ella comprendidos aportarán ante dicha Delegación, dentro del plazo de quince días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación de la lista en el tablón de anuncios, los documentos exigidos en el artículo 23 de este Estatuto para ser admitidos a la posición, así como solicitud de plazas, dentro de las reservadas a la misma, por orden de preferencia. Se elevará a la Delegación General para su aprobación la correspondiente propuesta de nombramiento, que tendrá carácter vinculante, salvo que se hubiere incurrido en defectos esenciales de procedimiento.
12. La Delegación General remitirá al aspirante aprobado que reúna las condiciones requeridas el nombramiento correspondiente, con expresión del destino concreto adjudicado. En el plazo de quince días naturales desde el siguiente a su recepción deberá efectuarse la toma de posesión. Quienes sin causa suficiente justificada, a juicio de la Delegación General, dejaran transcurrir el plazo posesorio sin incorporarse a su destino, perderán los derechos de la oposición.
13. Finalizadas las oposiciones en las distintas provincias, la situación escalafonal del nuevo personal en el Cuerpo, Escala o Clase que corresponda se determinará atendiendo al orden de la puntuación obtenida y, en caso de igual número de puntos, se dará prioridad a la mayor edad.»
Las oposiciones del personal aspirante a ingreso en los Cuerpos Auxiliar y Subalterno, Clases de Operadores de Equipo de Preparación de Datos de la Escala de Informática y Escala de Telefonistas del Cuerpo de Servicios Especiales, convocadas con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la presente Orden, se regirán por la normativa vigente al tiempo de su convocatoria.
Los contratos celebrados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la presente Orden con el personal eventual e interino subsistirán en sus propios términos durante el tiempo de vigencia que en cada caso se hayan estipulado, sin que pueda exceder, respecto de los eventuales, del plazo de dieciocho meses, que como límite máximo se estableció en el artículo 2.°, apartado c), del Estatuto, tal y como fué redactado dicho Estatuto por la Orden de 16 de febrero de 1973.
En el año 1975 la resolución a que se refiere la horma 4.ª del apartado II del artículo 26 podrá ser publicada por el Delegado general del Instituto Nacional de Previsión durante el mes siguiente al de entrada en vigor de la presente Orden.
Lo dispuesto en la presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que digo a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 30 de julio de 1975.
SUAREZ
Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de la Seguridad Social de este Ministerio.
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