Ilustrísimos señores:
En el último quinquenio se asiste a una desmesurada expansión de las plantaciones de almendro, que conducen a que, prácticamente, una tercera parte de la superficie de esta especie en plantación regular no haya entrado aún en producción o, en todo caso, esté iniciando su etapa productiva, por lo que puede preverse la posible saturación del mercado, de almendra en plazo relativamente próximo.
A su vez, la producción española de avellana ha alcanzado un nivel muy superior a las posibilidades de comercialización, lo que hace no aconsejable la expansión de esta especie.
En consecuencia, resulta procedente limitar el desarrollo de nuevas plantaciones de ambas especies, y por ello restringir las acciones encaminadas a su fomento que se aplican por distintos centros directivos de este Departamento.
Por otra parte, la concesión de auxilios económicos que lleva a cabo el Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario es facultad discrecional de dicho Organismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 281 dela Ley de Reforma y Desarrollo Agrario.
En su virtud, este Ministerio de Agricultura ha tenido a bien disponer:
1. Dejar en suspenso la concesión de auxilios económicos para las nuevas plantaciones de almendro y avellano que se venían otorgando en virtud de lo establecido en el título V del libro cuarto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario.
2. Se exceptúan aquellas zonas para las que se hayan decretado como orientación productiva tales plantaciones, y en ellas será requisito indispensable para su concesión el previo informe favorable de la Dirección General de la Producción Agraria.
Se excluyen las plantaciones regulares de almendro y avellano de los auxilios previstos en el apartado d) del punto III de la Orden de 2 de abril de 1971, que desarrolla el Decreto 409/1971, de 11 de marzo, por el que se extienden los beneficios de las comarcas de ordenación rural a todo el territorio nacional.
Se excluyen las plantaciones de almendro, y avellano de los auxilios previstos en el apartado b) del punto 1 de la Orden de 9 de noviembre de 1973, sobre auxilios a medios de producción, mejoras y nuevas técnicas de cultivo de frutos secos.
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II. muchos años.
Madrid, 15 de enero de 1975.
ALLENDE Y GARCÍA-BAXTER
Ilmos. Sres, Presidente del I. R. Y. D. A., Director general de la Producción Agraria y Director general de I. C. O. N. A.
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