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Documento BOE-A-1975-19384

Decreto 2187/1975, de 13 de septiembre, sobre modificación del artículo undécimo del Decreto 2596/1974, de 9 de agosto, sobre Títulos Profesionales de las Marinas Mercante y de Pesca.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 222, de 16 de septiembre de 1975, páginas 19607 a 19607 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Comercio
Referencia:
BOE-A-1975-19384

TEXTO ORIGINAL

El Decreto dos mil quinientos noventa y seis/mil novecientos setenta y cuatro, de nueve de agosto, que entrará en vigor el dieciséis de septiembre del año en curso, deroga, según dispone su artículo undécimo, la disposición de igual rango número seiscientos veintinueve/mil novecientos sesenta y tres, de catorce de marzo, quedando por ello sin efecto su artículo noveno, que autoriza a ocupar las plazas vacantes del personal titulado, necesario para completar la tripulación mínima exigida a un buque, con personal en posesión del título inmediatamente inferior.

Pendiente de emitir el conveniente informe el Sindicato Nacional de la Marina Mercante sobre la necesaria normativa que prevea la supresión de las referidas sustituciones, las Uniones de Empresarios y de Técnicos y Trabajadores de dicho Sindicato han interesado que continúe en vigor, hasta la publicación de la indicada normativa, el citado artículo noveno del Decreto seiscientos veintinueve/mil novecientos sesenta y tres, de catorce de marzo.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Comercio, de acuerdo con el dictamen del Consejo Ordenador de Transportes Marítimos y Pesca Marítima, y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día doce de septiembre de mil novecientos setenta y cinco,

DISPONGO:

Artículo único.

El artículo undécimo del Decreto dos mil quinientos noventa y seis/mil novecientos setenta y cuatro, de nueve de agosto, sobre Títulos Profesionales de las Marinas Mercante y de Pesca, quedará redactado de la forma siguiente:

«Artículo undécimo.

Queda derogado el Decreto seiscientos veintinueve/mil novecientos sesenta y tres, de catorce de marzo, sobre Títulos Profesionales de las Marinas Mercante y de Pesca.»

No obstante, con carácter transitorio, queda en vigor lo dispuesto en su artículo noveno hasta la publicación por el Ministerio de Comercio de la disposición complementaria precisa para regular la materia a que se refiere dicho artículo.

Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a trece de septiembre de mil novecientos setenta y cinco.

FRANCISCO FRANCO

El Ministro de Comercio,

JOSE LUIS CERÓN AYUSO

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto
  • Fecha de disposición: 13/09/1975
  • Fecha de publicación: 16/09/1975
  • Fecha de entrada en vigor: 06/10/1975
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Real Decreto 1833/2004, de 27 de agosto (Ref. BOE-A-2004-15618)).
  • Fecha de derogación: 01/09/2004
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 11 del Decreto 2596/1974, de 9 de agosto (Ref. BOE-A-1974-1512).
  • DECLARA vigente, con carácter transitorio, el art. 9 del Decreto 629/1963, de 14 de marzo (Ref. BOE-A-1963-9465).
Materias
  • Marinas Mercante y de Pesca
  • Títulos académicos y profesionales

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