Ilustrísimo señor:
El Decreto número 2204/1975, de 23 de agosto, que tipifica las características, calidades y condiciones de empleo de los combustibles y carburantes, incluye, entre otros, un nuevo tipo de gasolina y tres clases de gasóleo que, para su distribución por el Monopolio de Petróleos, hacen preciso la fijación de sus precios de venta al público.
Por otra parte, algunos de ellos vienen a sustituir a productos similares cuyos precios no se estima adecuado modificar.
En su virtud, este Ministerio, previa aprobación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de agosto de 1975, ha tenido a bien disponer:
Los precios de venta al público de los productos creados por Decreto número 2204/1975, que a continuación se indican, serán los siguientes:
Gasolina 90 I.O.: 19 pesetas/litro, a granel en estación de servicio o aparato surtidor.
Gasóleo clase «A»: 12,50 pesetas/litro, a granel en estación de servicio o aparato surtidor.
Gasóleo clase «B»: 6,50 pesetas/litro, a granel en estación de servicio o aparato surtidor.
Gasóleo clase «C»: 6,25 pesetas/litro a granel, en cisternas completas de 5.000 litros o más y en domicilio del usuario.
Sobre los anteriores precios se aplicarán, en su caso, los recargos actuales que correspondan a otras formas de suministro.
Por la Delegación del Gobierno en CAMPSA se fijarán las fechas en que deba iniciarse la distribución de estos nuevos productos en las distintas zonas del área del Monopolio de Petróleos, así como la supresión de la de los que vienen a sustituir.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 19 de septiembre de 1975.
CABELLO DE ALBA Y GRACIA
Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno en CAMPSA.
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