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Documento BOE-A-1975-19827

Acuerdo Administrativo Hispona-Luxemburgués relativo a la silicosis, hecho en Luxemburgo el 27 de junio de 1975.

Publicado en:
«BOE» núm. 229, de 24 de septiembre de 1975, páginas 20213 a 20214 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1975-19827

TEXTO ORIGINAL

En aplicación del artículo 25 del Convenio Hispano-Luxemburgués de Seguridad Social, las Autoridades competentes, española y luxemburguesa, han decidido, de común acuerdo, las disposiciones siguientes.

Artículo 1.

Cuando un trabajador víctima de silicosis haya ejercido una actividad susceptible de provocar esta enfermedad en el territorio de las dos Partes Contratantes, serán de aplicación las disposiciones siguientes:

1) Las prestaciones que la víctima o sus derechohabientes puedan pretender, serán concedidas exclusivamente por aplicación de la legislación de la Parte Contratante, bajo la cual se haya ejercido esta actividad en último lugar y cuyas condiciones se hayan cumplido, teniendo en cuenta, en su caso, las disposiciones de los apartados 2 y 3 siguientes.

2) Si la concesión de las prestaciones por aplicación de la legislación de una Parte Contratante estuviera subordinada a la condición de que la enfermedad considerada haya sido constatada médicamente por primera vez en su territorio, esta condición se considerará cumplida cuando dicha enfermedad haya sido constatada por primera vez en el territorio de la otra Parte Contratante.

3) La carga de las prestaciones económicas, incluidas las rentas, se repartirá entre las Instituciones competentes de las dos Partes Contratantes. El reparto se efectuará a prorrata de la duración de los períodos de seguro de vejez cumplidos bajo la legislación de cada una de las Partes Contratantes en relación con la duración total de los períodos de seguro de vejez cumplidos bajo la legislación de las dos Partes Contratantes en la fecha en la cual estas prestaciones se hayan causado. Los períodos de seguro de vejez cumplidos bajo la legislación española, sólo serán tomados en consideración en la medida en que correspondan a períodos de exposición al riesgo de silicosis.

Artículo 2.

En caso de agravación de una silicosis, la Institución competente que haya concedido las prestaciones por aplicación del apartado 1) del artículo 1.°, deberá facilitar las prestaciones, teniendo en cuenta la agravación de conformidad con las disposiciones de la legislación que ella aplique. La carga de las prestaciones económicas incluidas las rentas, se repartirán igualmente entre las Instituciones que tenían a su cargo las prestaciones anteriores de conformidad con las disposiciones del apartado 3) del artículo anterior. Sin embargo, si la víctima ha ejercido nuevamente una actividad susceptible de agravar la enfermedad considerada bajo la legislación de una de las Partes Contratantes, la Institución de esta Parte asumirá la diferencia entre el importe de las prestaciones debidas, teniendo en cuenta la agravación y el importe de las prestaciones que habían sido concedidas antes de la agravación.

Artículo 3.

Las disposiciones del presente Acuerde serán de aplicación a los casos de silicosis, sobrevenidos antes de la entrada en vigor del presente Acuerdo.

Artículo 4.

El presente Acuerdo entrará en vigor el primer día del tercer mes siguiente al de su firma.

Hecho en Luxemburgo. el 27 de junio de 1975, en doble ejemplar, en lengua española y francesa, haciendo fe igualmente ambos textos.

Por el Estado español, Por el Gran Ducado de Luxemburgo,

Fernando Sebastián de Erice y O'Shea,

Embajador Extraordinario y Plenipotenciario

Bernard Berg,

Ministro del Trabajo y de la Seguridad Social

El presente Acuerdo entró en vigor el día 1 de septiembre de 1975. de conformidad con lo dispuesto en su artículo 4.º

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 11 de septiembre de 1975 —El Secretario genera! técnico, Enrique Thomas de Carranza.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 27/06/1975
  • Fecha de publicación: 24/09/1975
  • Fecha de entrada en vigor: 01/09/1975
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 11 de septiembre de 1975.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 25 del Convenio de 8 de mayo de 1969 (Ref. BOE-A-1973-575).
Materias
  • Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
  • Acuerdos internacionales
  • Gran Ducado de Luxemburgo
  • Seguridad Social

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