Excelentísimos señores:
La Orden de la Presidencia del Gobierno de 18 de noviembre de 1964 fijó las Bases Generales de la Acción Concertada para la producción nacional de ganado vacuno de carne, modificada por la de 12 de agosto de 1966 y completada con la creación de una nueva modalidad de unidades de producción ganadera para reproductoras, por la de 6 de septiembre de 1972.
La puesta en marcha de este régimen de Acción Concertada, durante el I Plan de Desarrollo Económico y Social y los sucesivos, ha puesto de manifiesto que los empresarios ganaderos han correspondido a la política ganadera aumentando ostensiblemente la producción cárnica de vacuno.
La mejora del nivel tecnológico y la evolución conseguida por el sector aconsejan orientar el apoyo oficial, para potenciar la constitución de Empresas con mayor autonomía y solidez económica, reforzando la línea crediticia de forma tal que permita un mejor desenvolvimiento del proceso de producción de vacuno, suprimiendo al mismo tiempo otras fuentes de financiación que, como las subvenciones para primer establecimiento y mejora estructural, pueda promover actividades ganaderas de defectuoso planteamiento.
Por otra parte, los mataderos generales frigoríficos han conseguido ya una capacidad de carnización suficiente para atender las necesidades del país, promocionados por otras líneas de apoyo, tales como industrias de interés preferente, preferente localización industrial agraria, Polos de Promoción y Desarrollo y Red del Frío, por lo que han sido muy escasas las peticiones en régimen de Acción Concertada del sector industrial.
En su virtud, esta Presidencia del Gobierno, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 25, número 2, de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, y a propuesta de los Ministros de Hacienda y Agricultura, con la aprobación previa del Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de septiembre de 1975, ha tenido a bien disponer:
Quedan derogados el apartado 1.º, 1 ‒de orden financiero‒ de la fase cuarta de la Orden de 18 de noviembre de 1964, y el artículo 5.º de la Orden de 6 de septiembre de 1972, ambas de esta Presidencia, quedando, en consecuencia, suprimido el beneficio que se concede a las Empresas ganaderas acogidas a la Acción Concertada en concepto de subvención del 10 por 100 del volumen de inversiones previsto en edificios, instalaciones y equipo, así como para adquisición de reproductores.
Queda derogado asimismo en su totalidad el texto de las bases quinta y sexta de la Orden de esta Presidencia de 18 de noviembre de 1964, quedando, en consecuencia, suprimido el régimen de Acción Concertada con mataderos frigoríficos generales.
Se autoriza a los Ministerios de Hacienda y Agricultura para dictar las disposiciones complementarias para el desarrollo de la presente Orden.
Continúan en vigor las Ordenes citadas de 18 de noviembre de 1964 y de 6 de septiembre de 1972, en todo lo que no se oponga a la presente, que entrará en vigor a partir de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»,
Las solicitudes presentadas ‒cualquiera que fuese la modalidad de concierto‒ antes de la promulgación de la presente Orden ministerial que no hayan sido consideradas canceladas, se regirán por la legislación hasta ahora en vigor, cualquiera que fuese la fase administrativa en que se encuentren.
Lo que comunico a VV. EE. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. EE.
Madrid, 2 de octubre de 1975.
CARRO
Excmos. Sres. Ministros de Hacienda y de Agricultura.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid