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Documento BOE-A-1975-20916

Decreto 2353/1975, de 11 de septiembre, por el que se prorroga, por un plazo de tres meses, la suspensión parcial en la aplicación del Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores a la importación de cacao crudo.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 242, de 9 de octubre de 1975, páginas 21301 a 21301 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1975-20916

TEXTO ORIGINAL

Las necesidades del abastecimiento nacional aconsejan prorrogar por un plazo de tres meses la suspensión parcial en la aplicación del Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores a la importación de cacao crudo, mediante el uso de la facultad concedida al Gobierno por el último párrafo del apartado dos del artículo doscientos once de la Ley cuarenta y uno/mil novecientos sesenta y cuatro, de once de junio.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintidós de agosto de mil novecientos setenta y cinco,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se prorroga por un plazo de tres meses, contados a partir del día veintitrés de agostó del presente año, la suspensión parcial en la aplicación del Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores a la importación de cacao crudo de la partida dieciocho punto cero uno A, mediante la reducción de los tipos impositivos correspondientes a los porcentajes precisos para que la tarifa aplicable sea el uno coma cinco por ciento.

Artículo 2.

La anterior suspensión no será de aplicación a las mercancías que se importen en los regímenes de admisión temporal, reposición e importación temporal.

Artículo 3.

A efectos de lo dispuesto en el apartado dos del artículo sexto del Decreto dos mil ciento sesenta y nueve/mil novecientos sesenta y cuatro, de nueve de julio, la base del Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores a la importación de la citada mercancía vendrá determinada adicionando al valor en Aduana de la misma los derechos de importación que hayan sido satisfechos.

Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a once de septiembre de mil novecientos setenta y cinco.

FRANCISCO FRANCO

El Ministro de Hacienda,

RAFAEL CABELLO DE ALBA Y GRACIA

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto
  • Fecha de disposición: 11/09/1975
  • Fecha de publicación: 09/10/1975
  • Vigencia de la prórroga hasta el 23 de noviembre de 1975.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • PRORROGA la Suspensión Parcial del Impuesto Regulado por Decreto 2169/1964, de 9 de julio (Ref. BOE-A-1964-11409).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 211.2 de la Ley 41/1964, de 11 de junio (Ref. BOE-A-1964-9380).
Materias
  • Cacao
  • Importaciones
  • Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores

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