La industria del calzado necesita importar cueros y pieles que, dada la situación del mercado internacional, debe facilitarse mediante suspensión de la aplicación de los derechos arancelarios, haciendo uso a tal efecto de la facultad conferida al Gobierno en el artículo sexto, apartado dos, de la vigente Ley Arancelaria.
En su virtud, a propuesta del Ministerio de Comercio, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintidós de agosto de mil novecientos setenta y cinco,
DISPONGO:
Se suspende totalmente por tres meses la aplicación de los derechos establecidos a la importación de cueros y pieles en las siguientes partidas del Arancel de Aduanas: 41.02 A-1-a), 41.02 A-1-b), 41.03 A-1-a), 41.03 A-1-b), 41.03 A-1-c), 41.03 A-1-d), 41.03 A-2-a), 41.03 A-2-b), 41.04 B-1-a), 41.04 B-1-b), 41.04 B-1-c), 41.05 A-1-a) y 41.05 A-1-b).
Los derechos de normal aplicación correspondientes a las partidas 41.04 B-2 y 41.04 B-3 se suspenden parcialmente por tres meses en la cuantía necesaria para que los tipos impositivos que resulten aplicables sean, respectivamente, uno coma tres por ciento y dos coma cuatro por ciento.
El presente Decreto entrará en vigor el día uno de agosto del presente año.
Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en La Coruña a veintitrés de agosto de mil novecientos setenta y cinco.
FRANCISCO FRANCO
El Ministro de Comercio,
JOSE LUIS CERON AYUSO
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