Excelentísimos señores:
El Decreto 1972/1975, de 23 de agosto, reguló la presencia de las Asociaciones Políticas en los medios de comunicación social del Estado y del Movimiento, facultando a la Presidencia del Gobierno para que, a propuesta conjunta de los Ministros Secretario general del Movimiento y de Información y Turismo, dictara las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del mismo.
Entre los medios de comunicación social tienen una gran importancia la televisión y la radio, tanto por la audiencia que consiguen como por la rapidez e inmediatez conseguida entre el emisor y los receptores de los mensajes. Por otra parte, las exigencias técnicas de tales medios hacen preciso instrumentar un marco dentro del cual sea posible la igualdad de trato entre las Asociaciones, puedan éstas hacer la labor de difusión necesaria para el cumplimiento de sus fines y, finalmente, TVE y las emisoras del Estado y del Movimiento contribuyan a la promoción política de los españoles a través del proceso asociativo, dejando aquéllos la libertad de opción que proporciona la neutralidad informativa.
En su virtud, a propuesta de los Ministros Secretario general del Movimiento y de Información y Turismo, vengo en disponer:
Las Asociaciones Políticas ajustarán su comparecencia en los medios oficiales de radiodifusión (RNE y TVE) y en las emisoras del Movimiento (REM-CAR) a lo prevenido en el Decreto 1972/1975, de 23 de agosto, y en la presente Orden.
Las Asociaciones, definitivamente constituidas, tendrán derecho a:
a) Difundir notas propias con anuncio de actos o convocatorias de importancia suficiente que justifiquen su divulgación nacional y de extensión no superior a 150 palabras, dentro de los espacios informativos de RNE de conexión obligatoria con todas las emisoras privadas y en los telediarios de TVE.
Las Asociaciones deberán remitir fehacientemente al Director general de Radiotelevisión Española los textos a que se refiere el párrafo anterior con una antelación mínima de seis horas a su difusión.
b) Participar en los debates que RNE, TVE o las emisoras del Movimiento (REM-CAR) puedan organizar sobre temas determinados. A dichos debatas deberán ser invitadas todas las Asociaciones legalmente constituidas, que designarán sus representantes conforme a sus Estatutos. Los debates no podrán exceder de una hora en TVE y de dos horas en RNE y en las emisoras del Movimiento. Los días, horas y forma de transmisión serán fijados libremente por RTVE o por la Delegación Nacional de Prensa y Radio del Movimiento, según el caso, y serán anunciados con cuarenta y ocho horas de antelación.
Los debates no podrán versar sobre materias que sean objeto de discusión en las Comisiones de las Cortes o pendientes de la aprobación del Pleno de las mismas.
c) Exponer sus fines y programas en los términos previstos en el Decreto 1972/1975, de 23 de agosto, mediante un portavoz autorizado. A este fin, Televisión Española pondrá a disposición de las Asociaciones, dos veces por mes, fuera del período electoral, un espacio de quince minutos después del Telediaro de las veintiuna horas el día que fije la Dirección General de Radiotelevisión Española.
Cada Asociación tendrá derecho a comparecer en este espacio una vez cada dos meses.
Las solicitudes de las Asociaciones a este respecto serán tramitadas a través de la Oficina de Información del Derecho de Asociación Política del Consejo Nacional, de forma que se encuentren en la Dirección General de Radiotelevisión Española con cuatro días hábiles de antelación, como mínimo, a la fecha prevista para la difusión. A este respecto se procederá por riguroso orden de petición.
Cada Asociación tendrá también derecho a una intervención aL año, por un tiempo no superior a quince minutos, en cada uno de los Centros Regionales de TVE y en cada una de las emisoras de RNE y de REM-CAR. Las solicitudes de espacios serán efectuadas al Director general de Radiotelevisión Española o al Delegado nacional de Prensa y Radio del Movimiento, y se atenderán por riguroso orden de petición, sin que puedan coincidir dos intervenciones en un mismo día en el mismo medio de difusión.
La Dirección General de Radiotelevisión Española y la Delegación Nacional de Prensa y Radio del Movimiento fijarán los oportunos tiempos de programación y la forma de emisión. La difusión se efectuará a través de Centros Regionales de TVE fuera de las horas normales de emisión y en emisoras concretas de RNE y de REM-CAR.
Se asegurará siempre la igualdad de trato entre las Asociaciones y, en caso de que razones técnicas lo hicieran imposible, ninguna Asociación podrá ejercer el derecho regulado en este apartado.
Con independencia de lo anterior, RNE, TVE y las emisoras ras del Movimiento (REM-CAR), ofrecerán periódicamente información relacionada con las actividades delas Asociaciones en sus servicios informativos ordinarios y en sus programas informativos semanales, cuidando especialmente de la objetividad e imparcialidad informativa para hacer efectivo el principio de igualdad de trato a las Asociaciones.
Durante los períodos preelectorales determinados por las correspondientes convocatorias para elecciones de Consejeros nacionales y Procuradores en Cortes, las Asociaciones Políticas, definitivamente constituidas, tendrán derecho, en lo que concierne a los medios de comunicación social a que se refiere el apartado primero, a:
a) Que se efectúe por TVE para su retransmisión a todo el territorio nacional, en horario fuera de la programación normal y con una duración máxima de media hora, un reportaje sobre un acto público, organizado por cada Asociación, en localidad sede de Centro Regional de TVE.
No podrán coincidir más de uno de estos actos en un mismo día. Las peticiones de realización del reportaje habrán de efectuarse al Director general de Radiotelevisión Española con un plazo mínimo de veinte días, y las posibles coincidencias se resolverán de común acuerdo entre las Asociaciones. De no llegarse a acuerdo se resolverá por sorteo.
b) Que intervenga una persona, designada por cada Asociación conforme a sus Estatutos, durante cinco minutos, inmediatamente después de la segunda edición de Telediario en TVE y del Diario Hablado de las veintidós horas en RNE, en este último caso en conexión obligatoria con todas las emisoras no estatales. Cada Asociación tendrá derecho a dos de estas intervenciones, que se emitirán de lunes a viernes, en el orden que decidirá un sorteo entre las Asociaciones participantes. La grabación se efectuará, en una sola convocatoria, en el lugar que designe RTVE.
c) Que intervenga una persona por cada Asociación, designada por éstas conforme a sus Estatutos, durante ocho minutos, en los espacios informativos de cada Centro Regional de TVE, siempre que la Asociación presente candidatos al menos en dos de las provincias que cubra el Centro Regional. Cada Asociación tendrá derecho a tantas intervenciones como provincias abarque el Centro Regional y las emisiones, que tendrán lugar de lunes a viernes, se efectuarán conforme a un sorteo entre las Asociaciones participantes. La grabación se efectuará, en una o varias convocatorias, en el lugar que designe RTVE.
d) Que se efectúe por TVE un reportaje de un acto público organizado por cada Asociación por cada uno de los Centros Regionales de TVE siempre que se realice en la ciudad sede de tajes Centros, en horas fuera de la programación normal y con duración no superior a media hora. El calendario de estos actos, cuya emisión se restringe al ámbito de cobertura de cada Centro, se establecerá previamente y no podrán coincidir más de dos el mismo día ni en la misma ciudad.
e) A la retransmisión, a través de los Centros Regionales de RNE y de las emisoras del Movimiento (REM-CAR), de proclamas y manifiestos electorales conforme a lo que determinen las normas de convocatoria de cada elección a las disposiciones electorales.
Los derechos a que se refieren los apartados anteriores no podrán ejercitarse en los cinco días anteriores a los comicios.
Convocadas con carácter general elecciones de ámbito provincial o local, las Asociaciones definitivamente constituidas que participen en dichos procesos tendrán derecho a:
a) La intervención de un representante, designado por cada Asociación, conforme a sus Estatutos, durante cinco minutos, inmediatamente después de la segunda edición de Telediario en TVE y del Diario Hablado de las veintidós horas en RNE, en este último caso en conexión obligatoria con todas las emisoras no estatales. Cada Asociación tendrá derecho a dos de estas intervenciones, que se emitirán, de lunes a viernes, en el orden que decidirá un sorteo entre las Asociaciones participantes.
La grabación se efectuará, en un sola convocatoria, en el lugar que designe RTVE.
b) Difundir, a través de los Centros Regionales de RNE y de las emisoras del Movimiento (REM-CAR), proclamas y manifiestos electorales conforme a lo que determinen las normas de convocatoria de cada elección o las disposiciones electorales.
Los derechos regulados en los apartados anteriores habrán de ejercitarse conforme a lo que dispongan las convocatorias de cada elección y, en todo caso, en los espacios puestos a disposición de las Asociaciones deberá aplicarse el principio de imparcialidad respecto a todas ellas.
Las Asociaciones constituidas provisionalmente podrán, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria del Decreto 1972/1975, de 23 de agosto, previa autorización de la Comisión Permanente del Consejo Nacional del Movimiento y durante el plazo previsto en el artículo 16 del Estatuto Jurídico del Derecho de Asociación Política:
a) Difundir a través del Diario Hablado de RNE de las veintidós horas, por tres veces, como máximo, en días distintos y con una duración de cinco minutos, sus programas y fines. La emisión tendrá lugar el día de la semana elegido por la Asociación, siempre que se efectúa de lunes a viernes y que la Dirección General de Radiotelevisión Española reciba la comunicación pertinente con tres días hábiles de antelación.
Caso de que más de una Asociación pretenda utilizar el mismo día para esta difusión, se decidirá por orden de petición o, en su caso, por sorteo.
b) Exponer, en el programa semanal que señale RTVE, a través de un portavoz autorizado, y por un plazo no superior a cinco minutos, sus programas y fines. Cada Asociación tendrá derecho a dos intervenciones distintas, que se solicitarán de la Dirección General de Radiotelevisión Española. El orden de difusión será el de solicitud, limitándose a dos el número de intervenciones en cada programa. En caso de coincidencia se decidirá por sorteo.
c) A difundir, a través de todas y cada una de las emisoras del Movimiento (REM-CAR) sus programas y fines con las mismas condiciones establecidas en el apartado a), salvo en el momento de emisión, que tendrá lugar a continuación inmediata del Diario Hablado de las catorce treinta horas.
RNE, TVE y las emisoras del Movimiento (REM-CAR) instrumentarán campañas de apoyo al asociacionismo y a la participación en los procesos electorales.
El Consejo Nacional comunicará a las Asociaciones las instrucciones oportunas que sean necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de lo establecido en la presente Orden.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a VV. EE. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. EE.
Madrid, 13 de octubre de 1975.
CARRO
Excmos. Sres. Ministros Secretario general del Movimiento y de Información y Turismo.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid