Ilustrísimo señor:
El artículo 40 de la Ley 49/1974, de 19 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio económico de 1975, autoriza a este Ministerio para declarar en abandono los títulos-valores existentes en las Cajas de las Tesorerías de Hacienda, pendientes de entrega por aplicación de canjes, renovaciones o conversiones, así como los procedentes de órdenes preventivas de retención o suspensión, una vez transcurrido el plazo de veinte años desde su ingreso en las citadas Tesorerías.
La conveniencia de que los expedientes que se instruyan para la efectividad de las declaraciones de abandono y aplicación al Tesoro de los valores que se encuentren en esta situación guarden una uniformidad, aconseja dictar las normas necesarias para regular las operaciones a realizar.
En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
1.º Los títulos-valores representativos de la Deuda del Estado y del Tesoro emitidos por aplicación en facturas de canje, renovación o conversión ingresados en la Caja de,, las Tesorerías de Hacienda, en espera de que los interesados se personen a retirarlos, contra entrega del resguardo acreditativo de su presentación, serán declarados en abandono en cumplimiento de lo. dispuesto en el artículo 40 de la Ley 49/1974, de 19 de diciembre, por la que. se aprueban los Presupuestos Generales del-Estado para el ejercicio. de 1975, una vez que haya transcurrido el plazo dé veinte años desde su ingreso en Caja.
Igualmente serán declarados en abandono los títulos-valores o efectos públicos que en virtud de órdenes preventivas de retención o de suspensión, tanto judiciales cómo administrativas, hayan ingresado en Caja con anterioridad, al mencionado plazo de veinte años.
2.° A partir de la publicación de la presente Orden, respecto de los títulos-valores en que haya vencido el plazo de los veinte años, las Tesorerías de Hacienda harán un llamamiento general a los interesados o sus herederos para que puedan reivindicar su derecho, publicando al efecto en el «Boletín Oficial del Estado», relación de los títulos-valores que se encuentren en está situación con indicación del número de la factura y nombre del titular que aparezca como presentador en la misma o, en su caso, en los antecedentes de la retención o. de la suspensión.
Transcurrido el plazo de tres meses desde la publicación del anuncio en el «Boletín Oficial del Estados» las Tesorerías de Hacienda formularán la correspondiente propuesta de declaración de abandono, la que previos los trámites e informes que se estimen necesarios en cada caso, resolverá la Dirección General del Tesoro. y Presupuestos o la Delegación de Hacienda respectiva.
3.° Los valores comprendidos en cada expediente de declaración de abandono tramitados por las Delegaciones de Hacienda, en unión de una copia. literal del expediente, se remitirán a la Dirección General del Tesoro y Presupuestos, Tesorería Central, acompañados de una relación en la que se contenga, como mínimo, los siguientes datos:
— Breve referencia al expediente.
— Número y clase de los títulos-valores.
— Serie y numeración.
— Primer cupón que llevan adherido.
— Valor nominal unitario y total que representan.
Con independencia de esta remesa, se enviarán al indicado Centro, en sobre separado, tres ejemplares más de la citada relación, el primero de los cuáles se unirá al mandamiento de ingreso en Caja; el segundo se devolverá a la Delegación de Hacienda remitente, en unión de la carta de pago, y el tercero se conservará en la Dirección General como antecedente de la operación efectuada.
4.° La. Tesorería de la Dirección General del Tesoro y Presupuestos, tanto en lo que se refiere a los títulos-valores comprendidos en los expedientes instruidos en el Centro, como de los recibidos de las Tesorerías territoriales, formulará la correspondiente propuesta a la Dirección General para la aplicación al Tesoro e inutilización de los mencionados valores.
5.° El plazo establecido para la presunción de abandono s interrumpirá duendo en el transcurso del mismo los interesados o sus derecho-habientes soliciten la entrega de los títulos-valores o presenten resolución firme a su favor, de la autoridad judicial o administrativa, con respecto al destino de lo Citados valores.
Si una vez ultimados los expedientes, los interesados o su sucesores legítimos presentaran documentos suficientes para justificar la interrupción del plazo establecido para la declaración de abandono, la Dirección General del Tesoro y Presupuesto podrá acordar el abono en efectivo del valor nominal de los títulos-valores objeto de la reclamación, con cargo al crédito d la sección 6.ª del Presupuesto de Gastos, Deuda Pública, obligaciones diversas, siempre que los títulos no estuvieran, con anterioridad, incursos en la prescripción que señalan los artículo 26 y 27 de la vigente Ley de Administración y Contabilidad de 1 de julio de 1911 y Orden ministerial de 26 de enero de 1974.
Lo que comunico a V. I.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 17 de enero de 1975.
CABELLO DE ALBA Y GRACIA
Ilmo. Sr. Director general del Tesoro y Presupuestos.
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