La Ley veinticinco/mil novecientos setenta, de dos do diciembre, del Estatuto de la Viña, el Vino y los Alcoholes, autoriza al Gobierno a hacer extensivo el régimen de Denominaciones de Origen y denominaciones específicas, establecido en la misma, a todos aquellos productos agrarios cuya protección de calidad tenga especial interés económico o social, previa propuesta del F.O. R. P. P. A. o de la Organización Sindical.
Existiendo en el mercado nacional varios tipos de aceite de oliva, a, quesos y jamones curados, cuyas características especiales lo diferencian de los demás, y habiéndose recibido peticiones para acoger algunos de ellos al régimen de Denominaciones de Origen y denominaciones específicas, se considera conveniente amparar a estos productos en la forma prevista en la legislación vigente.
Por lo que, vistos los acuerdos del F. O. R. P. P. A., a propuesta del Ministro de Agricultura y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veinte de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro,
DISPONGO:
Se hace extensivo al aceite de oliva, al queso y al jamón curado el régimen de Denominaciones de, Origen y denominaciones específicas, establecido en los artículos noventa y cinco y siguientes de la ley veinticinco/mil novecientos setenta, de dos de diciembre,
Así lo dispongo por el Presente, Decreto, dado en Madrid a veinte de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro.
FRANCISCO FRANCO
El Ministro de. Agricultura,
TOMÁS ALLENDE Y GARCÍA-BAXTER
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