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Documento BOE-A-1975-22156

Orden de 13 de octubre de 1975 sobre modificación de la Comisión de Informática del Departamento.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 258, de 28 de octubre de 1975, páginas 22606 a 22606 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1975-22156

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

Creada la Comisión de Informática del Departamento por Orden ministerial de 7 de enero de 1971, se hace necesario modificar su composición con objeto de adecuarla a los cambios producidos en la estructura orgánica del Departamento, y para dar también representación en la misma a algunos Organismos y Servicios cuya participación puede resultar útil a efectos de una mejor coordinación y desarrollo de las realizaciones y proyectos que en materia de informática tiene el Ministerio. La experiencia hace aconsejable, asimismo, la existencia de una Comisión Permanente que pueda ejercer por delegación las facultades que expresa y específicamente le sean encomendadas por el Pleno.

En su virtud, este Ministerio, previo informe del Servicio Central de Informática y obtenida la aprobación de la Presidencia del Gobierno, a que se refiere el artículo 130.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo, ha tenido a bien disponer:

Primero.

La Comisión de Informática del Departamento tendrá la siguiente composición:

– Presidente: El Subsecretario del Departamento.

– Vicepresidente primero: El Secretario general técnico.

– Vicepresidente segundo: El Subdirector general de Organización y Automación de los Servicios.

– Vocales: El Director ejecutivo del Centro de Proceso de Datos y el Jefe de la Sección de Organización y Racionalización, que actuará de Secretario; uno a propuesta de cada uno de los siguientes Centros directivos, Organismos autónomos y Servicios: Subsecretaría, Secretaría General Técnica, Direcciones Generales de Formación Profesional, de Ordenación Educativa, de Personal, de Programación e Inversiones, de Universidades e Investigación y del Patrimonio Artístico y Cultural; Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Junta de Construcciones, Instalaciones y Equipo Escolar, Instituto Nacional de Ciencias de la Educación, Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante, Instituto Nacional de Educación Espacial, Centro Nacional de Documentación Científica y Técnica e Inspección General de Servicios del Departamento. Existirá, por último, un Vocal en representación de los Centros oficiales universitarios de enseñanza de Informática, a propuesta de la Dirección General de Universidades e Investigación.

Cada Centro directivo, Organismo autónomo o Servicio representado en la Comisión, podrá proponer un representante suplente, en las mismas condiciones que el titular.

Segundo.

La Comisión, actuará en Pleno o en Comisión Permanente. Integrarán la Comisión Permanente:

Presidente: El Vicepresidente segundo de la Comisión, cuatro Vocales del Pleno, designados por éste, y el Secretario de la Comisión.

Tercero.

Compete a la Comisión en Pleno:

a) Informar, y aprobar todo proyecto de Informática de los Centros y Dependencias del Ministerio de Educación y Ciencia y de los Organismos autónomos adscritos al mismo, tanto si dicho proyecto implica la adquisición o arrendamiento de equipos de proceso de datos o programas para éstos, cualquiera que sea su destino o uso, como si su realización haya de ser mediante la contratación de servicios.

b) Coordinar los estudios, iniciativas y proyectos de cualesquiera Organismos y Unidades del Ministerio que permitan un tratamiento informático y cuidar del mejor aprovechamiento y utilización de los equipos de proceso de datos del Departamento.

c) Servir de órgano de enlace con el Servicio Central de Informática y la Comisión Interministerial de Informática, elevando a esta última aquellos asuntos que a tenor de las disposiciones legales vigentes sean de su competencia.

Cuarto.

La Comisión Permanente estudiará, y en su caso resolverá, aquellos asuntos que expresa y específicamente le sean delegados por el Pleno de la Comisión.

Quinto.

Cuando la naturaleza de los asuntos lo exija, podrán constituirse ponencias técnicas y grupos de trabajo. En tales supuestos podrán ser adscritos a dichas ponencias y grupos de trabajo cualesquiera funcionarios que presten servicio en los distintos Centros directivos y Organismos del Departamento.

Sexto.

Tanto los miembros de la Comisión, reunidos en Pleno o en Comisión Permanente, como los funcionarios adscritos a las ponencias y grupos de trabajo a que se refiere el número anterior, tendrán derecho a percibir las asistencias reglamentarias en la cuantía máxima, según lo previsto en el Decreto 176/1975.

Séptimo.

Quedan derogadas las Ordenes ministeriales de 7 de enero de 1971, de creación de la Comisión de Informática del Departamento, y de 5 de abril del mismo año, por la que se modifica su composición, y cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en la presente Orden ministerial, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. I.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 13 de octubre de 1975.

 

MARTINEZ ESTERUELAS

Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 13/10/1975
  • Fecha de publicación: 28/10/1975
  • Fecha de entrada en vigor: 29/10/1975
  • Fecha de derogación: 31/12/1981
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DEROGA:
  • DE CONFORMIDAD con art. 130.2 de la Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-11341).
  • CITA Decreto 176/1975, de 30 de enero (Ref. BOE-A-1975-3281).
Materias
  • Comisiones de Informática
  • Ministerio de Educación y Ciencia
  • Subsecretaría del Ministerio de Educación y Ciencia

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