Ilustrísimos señores:
La experiencia ha demostrado la conveniencia de diferenciar las dependencias periféricas del Servicio Nacional de Productos Agrarios, por la carga de trabajo a desarrollar, en función del respectivo montante de las operaciones en que interviene dicho Servicio en cada una de ellas, de tal forma que se dote adecuadamente con el número de unidades administrativas necesario, así como una plantilla de personal que garantice la buena marcha del Servicio.
En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en la disposición final segunda del Decreto 838/1972, de 28 de marzo, este Ministerio, previa aprobación de la Presidencia del Gobierno, ha tenido a bien disponer:
Las inspecciones regionales del SENPA, integrantes de las Divisiones Regionales Agrarias del Ministerio de Agricultura, se estructuran en las siguientes Unidades:
a) Inspecciones Regionales de las Divisiones Quinta y Sexta:
– Negociado de Programación y Estudio.
– Negociado de Inspección y Vigilancia.
b) Inspeciones Regionales de las Divisiones Tercera y Décima:
– Negociado de Programación y Estudio.
c) Inspeciones Regionales de las Divisiones Primera, Segunda, Cuarta, Séptima, Octava, Novena y Undécima:
– Negociado de Inspección y Vigilancia.
Las Jefaturas Provinciales del SENPA, como Secciones de las respectivas Delegaciones Provinciales del Ministerio de Agricultura tendrán la siguiente estructura:
a) Jefaturas Provinciales de las Delegaciones del Ministerio de Agricultura en Albacete, Badajoz, Burgos, Ciudad Real, Córdoba, Navarra, Sevilla. Toledo, Valladolid y Zaragoza:
– Negociado de Secretaría y Administración.
– Negociado Técnico.
– Negociado de Gestión.
– Negociado de Ayudas y Crédito.
b) Jefaturas Provinciales de las Delegaciones del Ministerio de Agricultura en Cáceres, Cádiz, Cuenca, Huesca, Lérida, Logroño y Valencia:
– Negociado de Secretaría y Administración.
– Negociado Técnico.
– Negociado de Gestión.
c) Jefaturas Provinciales de las Delegaciones del Ministerio de Agricultura en Alava, Alicante, Avila, Baleares, Barcelona, Castellón, La Coruña, Gerona, Granada, Guadalajara, Huelva, Jaén, León, Madrid, Málaga, Murcia, Palencia, Pontevedra, Salamanca, Santander, Segovia, Soria, Tarragona, Teruel, Vizcaya y Zamora:
– Negociado de Secretaría y Administración.
– Negociado de Gestión.
d) Jefaturas Provinciales de las Delegaciones del Ministerio de Agricultura en Almería, Guipúzcoa, Lugo, Orense, Oviedo, Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife:
– Negociado de Secretaría y Administración.
Queda derogada la Orden de este Ministerio de 28 de marzo de 1973 y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente.
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos oportunos.
Dios guarde a VV II. muchos años.
Madrid, 14 de octubre de 1975.
ALLENDE Y GARCIA-BAXTER
Ilmos. Sres. Subsecretario de Agricultura y Director general del Servicio Nacional de Productos Agrarios (SENPA).
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