Excelentísimos señores:
La Orden de esta Presidencia, de fecha 31 de julio de 1972, sobre financiación del crédito para la construcción y renovación de la flota pesquera, regula el procedimiento y beneficios aplicables para financiar aquellas actividades durante el cuatrienio 1972-1975. La experiencia obtenida en la aplicación de esta disposición y la situación de provisionalidad que se crea ante la expectativa del IV Plan de Desarrollo, en tanto éste no sea aprobado aconseja prorrogar la vigencia de la citada Orden.
En su virtud, a propuesta de los Ministerios de Hacienda, de Industria y de Comercio,
Esta Presidencia del Gobierno dispone:
Se prorroga transitoria y provisionalmente la vigencia de la Orden ministerial de 31 de julio de 1972, reguladora de la financiación del crédito para la construcción y renovación de la flota pesquera, que regirá durante el año 1976.
Las modificaciones de los proyectos presentados para la obtención de créditos sólo se autorizarán cuando el aumento de tonelaje bruto que comporten no supere el 15 por 100 del proyecto primitivo. Estas autorizaciones se entenderán en todo caso sin incidencia en el crédito concedido ni sobre las primas a la construcción y la desgravación fiscal.
Lo digo a VV. EE. a los procedentes efectos.
Dios guarde a VV. EE.
Madrid, 21 de octubre de 1975.
CARRO
Excmos. Sres. Ministros de Hacienda, de Industria y de Comercio.
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