El Consejo estará integrado por treinta personas, designadas por igual número de miembros. La Asamblea de la Salud, teniendo en cuenta una distribución geográfica equitativa, elegirá los miembros que tengan derecho a designar a una persona para integrar el Consejo. Cada uno de los miembros debe nombrar para el Consejo a una persona técnicamente capacitada en el campo de la salubridad, que podrá ser acompañada por suplentes y asesores.
Los miembros serán elegidos por un período de tres años y podrán ser reelegidos, con la salvedad de que entre los catorce elegidos en la primera reunión de la Asamblea de la Salud, celebrada después de entrar en vigor la presente reforma de la constitución, que aumenta de veinticuatro a treinta el número de miembros del Consejo, el período será de un año para dos de ellos y de dos años para otros dos, según lo que resulte del sorteo practicado al efecto.
España aceptó las presentes enmiendas con fecha 21 de abril de 1970.
Dichas enmiendas entraron en vigor el 21 de mayo de 1975, al haber sido aceptadas por las dos terceras partes de los Estados miembros de la Organización.
Lo que se hace público para conocimiento general.
Madrid, 22 de octubre de 1975.–El Secretario general Técnico, Enrique Thomas de Carranza.
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