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Documento BOE-A-1975-23294

Decreto 2893/1975, de 31 de octubre, por el que se prorroga la cuota complementaria en las cotizaciones de la Seguridad Social establecida en virtud de lo dispuesto en el Decreto 1570/1969, de 10 de julio, y que han de abonar las Empresas del Sector Textil de Proceso Algodonero.

Publicado en:
«BOE» núm. 272, de 13 de noviembre de 1975, páginas 23692 a 23693 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1975-23294

TEXTO ORIGINAL

El Decreto mil quinientos setenta/mil novecientos sesenta y nueve, de diez de julio, de la Presidencia del Gobierno, aprobó las normas reguladoras del plan de reestructuración de la industria textil algodonera, cuya vigencia, determinada en principio hasta el treinta y uno de diciembre de mil novecientos setenta y uno, fué prorrogada por un año más, en virtud del Decreto trescientos ochenta/mil novecientos setenta y dos, de veinticuatro de febrero, de la Presidencia del Gobierno.

El artículo dieciséis del referido Decreto mil quinientos setenta/mil novecientos sesenta y nueve autorizaba la implantación de una cuota complementaria de las cotizaciones de la Seguridad Social a satisfacer por las Empresas del sector que quedaran en activo para financiar, con su importe, parte de los gastos que llevará consigo la aplicación del Plan de Reestructuración, cuota que fué fijada por Orden del Ministerio de Trabajo de nueve de febrero de mil novecientos setenta, aplicando el tipo del tres por ciento a las bases de cotización fijadas por el Decreto dos mil ciento ochenta y siete/mil novecientos sesenta y ocho, de dieciséis de agosto, los superiores consolidados o sobre los que posteriormente pudieran fijarse, aclarándose el contenido de esta cotización complementaria por Orden del Ministerio de Trabajo de dieciséis de julio de mil novecientos setenta.

Concluida la aplicación del plan de reestructuración, por el Sindicato Nacional Textil fué solicitada del Gobierno la continuidad de las medidas de control sobre la industria algodonera, dada la eficacia y el resultado conseguidos durante el período de vigencia del plan de reestructuración como instrumento más idóneo para el equilibrio del sector textil algodonero.

En su virtud, fué aprobado por el Decreto seiscientos noventa y tres/mil novecientos setenta y cinco, de tres de abril, de la Presidencia del Gobierno, el plan de actualización y regulación del sector textil de proceso algodonero, en cuyas normas de aplicación se establecen las diversas prestaciones que han de ser sufragadas por las Empresas del sector, determinadas igualmente en la Orden del Ministerio de Trabajo de diecisiete de mayo de mil novecientos setenta y cinco.

Al estar próxima a finalizar la amortización de los anticipos realizados por el Instituto Nacional de Previsión para la financiación de la aplicación del anterior plan de reestructuración al amparo del Decreto mil quinientos setenta mil novecientos sesenta y nueve, de diez de julio, y disposiciones complementarias del mismo, y considerando que el nuevo plan de actualización y regulación del sector textil de proceso algodonero no ha regulado la posible financiación del coste de las medidas laborales, siguiendo el mismo procedimiento del plan anterior porque la Agrupación Nacional de Empresarios de Algodón no lo solicitó oportunamente, teniendo en cuenta que el nuevo plan necesita fundamentalmente disponer de un mecanismo ágil para abonar el importe de las medidas laborales y demás costes previstos en el Decreto seiscientos noventa y tres/mil novecientos setenta y cinco, de tres de abril, y Ordenes complementarias, la propia Agrupación Nacional de Empresarios de Algodón, en la reunión celebrada el pasado día veintinueve de julio, acordó interesar, a través del Sindicato Nacional Textil, la prórroga de la percepción de la cuota complementaria del tres por ciento en las cotizaciones de la Seguridad Social, con el fin de hacer frente a las obligaciones recaídas sobre el sector, dimanantes del nuevo plan de actualización y regulación del sector textil de proceso algodonero.

En virtud de ello, a propuesta de los Ministros de Trabajo y de Industria, previa solicitud del Sindicato Nacional Textil, y deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintitrés de octubre de mil novecientos setenta y cinco,

DISPONGO:

Artículo 1.

Las Empresas del sector textil de proceso algodonero, así como aquellas cuya nueva instalación pudiera autorizarse en el futuro, satisfarán la cuota complementaria resultante de aplicar el tipo del tres por ciento sobre la totalidad de las bases por las que coticen sus trabajadores, excepto la de accidentes de trabajo y enfermedad profesional, que fué establecida en virtud de lo dispuesto en el Decreto mil quinientos setenta/mil novecientos sesenta y nueve, de diez de julio, de la Presidencia del Gobierno, que aprobó el plan de reestructuración de la industria textil algodonera, y fijada por Ordenes del Ministerio de Trabajo de nueve de febrero y dieciséis de julio de mil novecientos setenta y Resolución de la Dirección General de la Seguridad Social de siete de marzo de mil novecientos setenta.

Artículo 2.

La referida cuota complementaria continuará abonándose por las Empresas a que se refiere el artículo anterior una vez amortizados totalmente los anticipos realizados por el Instituto Nacional de Previsión como consecuencia de la aplicación del plan de reestructuración de la industria textil algodonera, para sufragar los costes de las medidas laborales que lleve consigo la ejecución del plan de actualización y regulación del sector textil de proceso algodonero, conforme a lo dispuesto en el Decreto seiscientos noventa y tres/mil novecientos setenta y cinco, de tres de abril, de la Presidencia del Gobierno, y Orden del Ministerio de Trabajo de diecisiete de mayo de mil novecientos setenta y cinco.

Artículo 3.

La referida cuota complementaria estará en vigor durante el tiempo necesario hasta que sean amortizados por las Empresas del sector los anticipos realizados por el Instituto Nacional de Previsión, como consecuencia de la aplicación del vigente plan de actualización y regulación, destinados al pago de las indemnizaciones por despido a los trabajadores afectados y al abono del cincuenta por ciento del coste de la ayuda equivalente a la pensión de jubilación y de las prórrogas extraordinarias y complementos de las prestaciones por desempleo, todo ello con cargo al Sector.

Artículo 4.

La recaudación de la cuota complementaria que se prorroga se efectuará conforme a las mismas normas que se establecían para el plan de reestructuración de la industria textil algodonera en la Resolución dictada por la Dirección General de la Seguridad Social el siete de marzo de mil novecientos setenta.

Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a treinta y uno de octubre de mil novecientos setenta y cinco.

JUAN CARLOS DE BORBON

PRINCIPE DE ESPAÑA

El Ministro de la Presidencia del Gobierno,

ANTONIO CARRO MARTINEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto
  • Fecha de disposición: 31/10/1975
  • Fecha de publicación: 13/11/1975
Referencias anteriores
Materias
  • Algodón
  • Cotización a la Seguridad Social
  • Empresas
  • Seguridad Social

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