El artículo primero de la Ley cuarenta y dos/mil novecientos setenta y cuatro, de veintiocho de noviembre, concede el plazo de un año para que el Gobierno someta a la sanción del Jefe del Estado el texto articulado de la Ley Orgánica de la Justicia.
Pese a la actividad desplegada por la Comisión nombrada al efecto, que finalizó su labor en el mes de junio último, los trámites que posteriormente deben cumplirse, especialmente el informe, ya recabado, de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, el dictamen del Consejo de Estado y posterior deliberación del Consejo de Ministros, hacen prever, fundadamente, la insuficiencia del referido plazo y la necesidad de su prórroga.
La urgencia con que debe acordarse esta medida aconseja hacer uso de la autorización contenida en el artículo trece de la Ley constitutiva de las Cortes.
En su virtud, a propuesta del Consejo de Ministros en su reunión del día veintitrés de octubre de mil novecientos setenta y cinco, y oída la Comisión a que se refiere el apartado, primero del artículo doce de la citada Ley de Cortes,
DISPONGO:
Se prorroga hasta el veintiocho de noviembre de mil novecientos setenta y seis el plazo establecido en el artículo primero de la Ley cuarenta y dos/mil novecientos setenta y cuatro, de veintiocho de noviembre, de Bases Orgánica de la Justicia.
Del presente Decreto-ley se dará cuenta inmediata a las Cortes.
Así lo dispongo por el presente Decreto-ley, dado en Madrid a diecisiete de noviembre de mil novecientos setenta y cinco.
JUAN CARLOS DE BORBON
PRINCIPE DE ESPAÑA
El Presidente del Gobierno,
CARLOS ARIAS NAVARRO
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