El Real Decreto de veintidós de enero de mil ochocientos setenta y tres, completado por diversas disposiciones posteriores, estableció el Registro del Estado Civil de la Familia Real de España, el cual subsistió hasta el año mil novecientos treinta y uno.
Razones obvías aconsejan el restablecimiento inmediato y urgente de esta institución tradicional de la Monarquía española.
En su virtud, a propuesta del Consejo de Ministros en su reunión del día veinte de noviembre de mil novecientos setenta y cinco, en uso de la autorización conferida por el artículo trece de la Ley Constitutiva de las Cortes, texto refundido aprobado por Decreto de veinte de abril de mil novecientos sesenta y siete, y oída la Comisión a que se refiere el apartado primero del artículo doce de la citada Ley, este Consejo de Regencia,
DISPONE:
Se restablece el Registro del Estado Civil de la Familia Real de España.
Se autoriza al Gobierno para dictar, a propuesta del Ministerio de Justicia, un texto refundido de las disposiciones promulgadas para regular dicho Registro, las cuales serán armonizadas con la vigente legislación del Registro Civil.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Los libros y documentos del Registro del Estado Civil de la Familia Real de España, actualmente bajo la custodia del Juez municipal encargado del Registro Civil del Distrito de Palacio de Madrid, serán devueltos al Ministerio de Justicia.
El presente Decreto-ley, del que se dará cuenta inmediata a las Cortes, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Así se dispone por el presente Decreto-ley, dado en Madrid a veinte de noviembre de mil novecientos setenta y cinco.
El Presidente del Consejo de Regencia,
ALEJANDRO RODRÍGUEZ DE VALCÁRCEL Y NEBREDA
El Presidente del Gobierno,
CARLOS ARIAS NAVARRO
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