Ilustrísimo señor:
La conveniencia de movilizar al máximo los recursos monetarios disponibles en favor de la inversión bursátil aconseja, en la actual coyuntura, incrementar el coeficiente de inversión obligatoria en valores cotizados en Bolsa que los Fondos de Inversión Mobiliaria deben mantener. Por otra parte, esta medida puede considerarse favorable para los partícipes de los Fondos en cuanto puede suponer un aumento en la rentabilidad de los patrimonios.
En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
El porcentaje promedio mensual de saldos diarios del patrimonio que los Fondos de Inversión Mobiliaria deben tener invertido en valores mobiliarios de renta fija o variable cotizados en Bolsa, a que hace referencia el número 2 del artículo 21 de la Orden ministerial de 1 de diciembre de 1970 en su nueva redacción dada por la de 22 de diciembre de 1971, no podrá ser inferior al 80 por 100.
Se concede un plazo de dos meses para que los Fondos existentes alcancen el porcentaje a que se alude en el número anterior.
La presente disposición entrará en vigor el día de su publicación.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 19 de noviembre de 1975.
CABELLO DE ALBA Y GRACIA
Ilmo. Sr. Director general de Política Financiera.
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