Las necesidades del abastecimiento nacional aconsejan suspender parcialmente, por un plazo de tres meses, la aplicación del Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores a la importación de habas y harinas de soja, mediante el uso de la facultad concedida al Gobierno por el último párrafo del apartado dos del artículo doscientos once de la Ley cuarenta y uno/mil novecientos sesenta y cuatro, de once de junio.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintitrés de octubre de mil novecientos setenta y cinco,
DISPONGO:
Se suspende parcialmente, por un plazo de tres meses, contados a partir del día dieciséis de septiembre del corriente año, la aplicación del Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores a la importación de las mercancías que a continuación se señalan, mediante la reducción de los tipos impositivos correspondientes en los porcentajes precisos para que la tarifa aplicable sea la que se indica:
Partida arancelaria | Mercancías | Tarifa aplicable |
---|---|---|
12.01 B-3 | Habas de soja. | 1,5% |
Ex. 12.02 B | Las demás: de soja. | 5,5% |
Ex. 23.04 B | Las demás: de soja | 5% |
Las anteriores suspensiones no serán de aplicación a las mercancías que se importen en los regímenes de admisión temporal, reposición o importación temporal.
A efectos de lo dispuesto en el apartado dos del artículo sexto del Decreto dos mil ciento sesenta y nueve/mil novecientos sesenta y cuatro, de nueve de julio, la base del Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores a la Importación de las citadas mercancías vendrá determinada, adicionando al valor en Aduana de las mismas los derechos de importación que hayan sido satisfechos.
Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a treinta y uno de octubre de mil novecientos setenta y cinco,
JUAN CARLOS DE BORBON
PRINCIPE DE ESPAÑA
El Ministro de Hacienda,
RAFAEL CABELLO DE ALBA Y GRACIA
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