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Documento BOE-A-1975-24199

Decreto 2949/1975, de 7 de noviembre, por el que se crea la Dirección General de los Consumidores y Comercio de Productos Industriales y Servicios.

Publicado en:
«BOE» núm. 284, de 26 de noviembre de 1975, páginas 24677 a 24678 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Comercio
Referencia:
BOE-A-1975-24199

TEXTO ORIGINAL

El Decreto tres mil sesenta y seis/mil novecientos setenta y tres, de siete de diciembre, por el que se modifica la estructura orgánica del Ministerio de Comercio, creó en su artículo uno punto tres la Dirección General de Comercio de Productos Industriales y Servicios, regulando sus funciones y Estructura en los artículos noveno y décimo.

La creación posterior de una Subsecretaría de Mercado Interior a la que quedó adscrito el Citado Centro directivo, así como la experiencia deducida de su funcionamiento, aconsejan revisar la organización de la Dirección General aludida, así como en último término su propia denominación.

En efecto, el tratamiento de los temas relativos a los consumidores y la ordenación general del comercio interior en sus distintas facetas se hallaban dispersos entre diversos servicios del Departamento, lo que hace conveniente y necesaria una mejor ordenación de estas atribuciones.

Se llega así a la necesidad de sustituir la Dirección General de Comercio de Productos Industriales y de Servicios por una Dirección General de los Consumidores y Comercio de Productos Industriales y Servicios, cuyas dos vertientes fundamentales se centran en la orientación y defensa de los consumidores y en las funciones en materia de precios y márgenes comerciales, complementados desde otras perspectivas por la ordenación del comercio interior en coordinación con otras unidades del Departamento y por la defensa de la competencia.

La sustitución de una Dirección General por otra más acorde con las necesidades actuales se realiza con un sentido de ponderación, sin necesidad de crear nuevas unidades administrativas, sin que ello implique ampliación de las competencias que hoy tiene atribuidas el Ministerio de Comercio.

En su virtud, y de conformidad con la propuesta del Ministro de Comercio, previo acuerdo del Consejo de Ministros en su reunión del día siete de noviembre de mil novecientos setenta y cinco,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se crea la Dirección General de los Consumidores y de Comercio de Productos Industriales y Servicios, que se adscribe administrativamente a la Subsecretaría de Mercado Interior.

Artículo 2.

La Dirección General de los Consumidores y de Comercio de Productos Industriales y Servicios es el Centro directivo a quien le competen las siguientes funciones:

Una) La dirección, coordinación y ejecución de las actuaciones encaminadas a conseguir una debida ordenación del comercio interior de productos industriales y de prestación de servicios.

Dos) Los estudios sobre costes y procesos de comercialización, así como las propuestas sobre la correcta distribución de los recursos, fijación de precios al consumo, márgenes y normas comerciales que deberán cumplir los productos industriales y los servicios.

Tres) La formación y análisis de las estadísticas de productos industriales y de prestación de servicios, así como de los recursos y necesidades para el consumo.

Cuatro) En función de los niveles de precios y situaciones de abastecimiento en los productos de su competencia, tanto industriales como de servicios, proponer las medidas necesarias para mantener una adecuada situación de equilibrio en los mercados.

Cinco) Elaborar los estudios necesarios para el establecimiento y aplicación de los regímenes de precios en los productos de su competencia, tanto industriales como de servicio.

Seis) Servir de órgano de relación del Ministerio de Comercio con los consumidores y sus asociaciones.

Siete) Ser el órgano de enlace del Ministerio de Comercio con el Instituto Nacional del Consumo en las materias de la competencia del Departamento.

Ocho) Proponer la distribución de las subvenciones que puedan otorgarse a las asociaciones de consumidores, amas de casa y sus federaciones, vigilando la aplicación adecuada de las mismas.

Nueve) Analizar, dentro de la competencia del Ministerio de Comercio, a instancia de las asociaciones de consumidores, amas de casa y sus federaciones/ cooperativas de consumo e Instituto Nacional del Consumo, las situaciones o conductas que puedan causar perjuicio a los consumidores, promoviendo las medidas que correspondan para corregir o impedir dichas situaciones y conductas.

Diez) Promover el buen funcionamiento del mercado en beneficio del interés público, del consumidor y de la empresa mediante las atribuciones conferidas por la Ley ciento diez/ mil novecientos sesenta y tres, de veinte de julio, al Servicio de Defensa de la Competencia, especialmente la instrucción de expedientes de prácticas prohibidas y exceptuables para resolución por el Tribunal de Defensa de la Competencia.

Asimismo, la información, asesoramiento y propuesta en materias referentes al grado de competencia en el mercado interior y en los mercados exteriores en relación con el nacional, especialmente acuerdos, posiciones de dominio, concentración y asociación de empresas.

Once) Actuar en estrecha colaboración con la Dirección General de Comercio Alimentario, Dirección General de Información e Inspección Comercial e Instituto de Reforma de las Estructuras Comerciales, en las aspectos generales de la ordenación del comercio interior y en particular en temas tales como horario mercantil, apertura y cierre de establecimientos, registro de comerciantes extranjeros, ventas con regalo, ventas por saldo y demás prácticas comerciales de carácter similar.

Doce) Estudiar y proponer las normas de carácter general a que deberán sujetarse los ensayos comparativos de productos a realizar por el Instituto Nacional del Consumo o por Entidades privadas, cuando los mismos tengan por objeto el informar al consumidor final.

Llevar el registro de las Empresas que se dediquen al análisis u homologación de productos destinados a la venta al público y a los que se otorgue distintivo de calidad.

Artículo 3.

La Dirección General de los Consumidores y Comercio de Productos Industriales y Servicios, en orden al mejor cumplimiento de las funciones que se le atribuyen en el artículo anterior, se estructura orgánicamente en las siguientes unidades administrativas:

– Subdirección General de los Consumidores.

– Subdirección General de Comercio de Productos Industriales y Servicios.

– Subdirección General de Defensa de la Competencia.

Artículo 4.

Se suprime la Dirección General de Comercio de Productos Industriales y Servicios.

Disposición final primera.

Quedan derogados los artículos noveno y décimo del Decreto de siete de diciembre de mil novecientos setenta y tres, número tres mil sesenta y seis/mii novecientos setenta y tres.

Disposición final segunda.

Los créditos asignados a la Dirección General de Comercio de Productos Industriales y Servicios se considerarán atribuidos, desde la fecha de aprobación de este Decreto, a la Dirección General de los Consumidores y Comercio de Productos Industriales y Servicios.

Disposición final tercera.

El Ministerio de Comercio, previa la aprobación de la Presidencia del Gobierno, prevista en el artículo ciento treinta punto dos de la Ley de Procedimiento Administrativo, desarrollará lo que en el presente Decreto se dispone.

Disposición final cuarta.

Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado.

Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a siete de noviembre de mil novecientos setenta y cinco.

JUAN CARLOS DE BORBON

PRINCIPE DE ESPAÑA

El Ministro de Comercio,

JOSE LUIS CERON AYUSO

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto
  • Fecha de disposición: 07/11/1975
  • Fecha de publicación: 26/11/1975
  • Fecha de entrada en vigor: 27/11/1975
Referencias anteriores
  • DEROGA los arts. 9 y 10 del Decreto 3066/1973, de 7 de diciembre (Ref. BOE-A-1973-1703).
  • CITA:
Materias
  • Dirección General de Comercio de Productos Industriales y de Servicios
  • Dirección General de los Consumidores y de Comercio de Productos Industriales y Servicios
  • Ministerio de Comercio
  • Servicio de Defensa de la Competencia
  • Subsecretaría de Mercado Interior

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