Ilmos. Sres.: La conveniencia de establecer el sistema de Registro Civil único en las poblaciones con más de un Juzgado Municipal, ha sido reconocida por el preámbulo del Decreto 1138/1969, de 22 de mayo, que reformó parcialmente el Reglamento del Registro Civil.
Este sistema, ya implantado en numerosas poblaciones, se extiende ahora a San Sebastián, estableciéndose con carácter provisional.
En su virtud, este Ministerio, a propuesta en las esferas de sus respectivas competencias, de las Direcciones Generales de Justicia y de los Registros y del Notariado, ha tenido a bien ordenar:
En el término municipal de San Sebastián el Registro Civil será único. Todas las funciones relativas al Registro corresponderán al Juzgado Municipal número 1 y, en su grado, el Juzgado de Primera Instancia número 1.
Corresponderá igualmente al Juzgado Municipal número 1:
a) La tramitación y resolución de los actos a que se refiere el artículo 17 de la Ley del Registro Civil.
b) El cumplimiento de las funciones propias del Decanato, particularmente el reparto de los asuntos civiles, penales y gubernativos, y la legalización de libros de comercio.
Los juicios penales, los asuntos gubernativos y de jurisdicción voluntaria no comprendida en el artículo anterior, así como cualesquiera otros de naturaleza indeterminada, quedarán encomendados, en su respectivo grado, a los restantes Juzgados Municipales y de Primera Instancia o Instrucción de San Sebastián, en el régimen de reparto que se establezca.
Los actos de conciliación y los juicios civiles corresponderán, en el régimen de reparto actualmente aprobado, a todos los Jueces municipales y de Primera Instancia de San Sebastián.
El archivo de los antiguos Registros Civiles de San Sebastián quedará a cargó del Juzgado Municipal número 1.
Corresponderá al Presidente de la Audiencia Territorial tomar las medidas oportunas para la puesta en marcha del nuevo sistema, singularmente para adscribir provisionalmente, dentro de la plantilla existente, los Oficiales, Auxiliares y Agentes necesarios al Registro Civil.
La presente Orden entrará en vigor a los treinta días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y mantendrá su vigencia por el plazo de un año.
Desde la entrada en vigor de la presente Orden dejará de aplicarse en San Sebastián el régimen establecido en el Decreto 1173/1962, de 24 de mayo, sobre distribución del servicio en poblaciones de más de un Juzgado Municipal.
Lo que digo a VV. II, para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a VV. II. muchos años.
Madrid, 5 de noviembre de 1975.
SANCHEZ-VENTURA
Ilmos. Sres. Directores generales de Justicia y de los Registros y del Notariado.
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