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Documento BOE-A-1975-24877

Orden de 10 de noviembre de 1975 sobre aplicación de los artículos 10, 11 y 12 del Convenio entre España y la República Federal de Alemania para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la Renta.

Publicado en:
«BOE» núm. 291, de 4 de diciembre de 1975, páginas 25272 a 25281 (10 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1975-24877

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

El Convenio entre España y la República Federal de Alemania para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio fue firmado el 5 de diciembre de 1966 («Boletín Oficial del Estado» de 8 de abril de 1968).

La aplicación de alguna de las disposiciones del Convenio, como son las relativas a dividendos, intereses y cánones, determina la conveniencia de establecer normas que regulen el procedimiento a seguir para la mejor efectividad de los límites que se establecen en dichas disposiciones.

Esta Orden sigue en general los criterios que informan las que reglamentan el procedimiento en otros Convenios, por lo que se refiere al sistema de retención limitada en la fuente, permitiendo al propio tiempo la devolución del exceso del impuesto percibido por España en el caso en que la retención se hubiera practicado aplicando las normas y las tipos contenidos en la legislación común española como si no existiera Convenio.

En su virtud, este Ministerio, de acuerdo pon la autoridad competente en el Convenio de la República Federal de Alemania, se ha servido disponer:

Primero. Rentas comprendidas en los artículos 10 y 11 del Convenio.

A) RESIDENTES DE ESPAÑA

Las personas o Entidades que tengan la condición de residentes de España conforme a lo previsto en el artículo cuatro del Convenio, que hayan percibido dividendos o intereses procedentes de la República Federal de Alemania, podrán pedir a las autoridades fiscales de este país la devolución del exceso de impuesto alemán retenido en la fuente, sobre las referidas rentas. Este exceso consiste en la diferencia entre el importe de la cuota tributaria aplicada conforme a la legislación interna y el procedente teniendo en cuenta los límites establecidos en los artículos 10 y 11.

La solicitud de devolución o reembolso ha de hacerse utilizando el formulario DBA-SPANIEN/Kapitalerträge (anexo número I a la presente Orden). Este formulario se facilitará por las Delegaciones de Hacienda, en España.

Cumplimentados por la persona o entidad beneficiaria de los dividendos o intereses los datos que figuran en el formulario, este se presentará en la Delegación de Hacienda correspondiente a su domicilio fiscal. La Sección de Convenios Internacionales, o la oficina que desempeñe tales funciones de dicha Delegación, teniendo en cuenta los antecedentes que obren en ella y, en su caso, el documento nacional de identidad, pasaporte o documento acreditativo de la residencia, cuya exhibición podrá ser exigida, extenderá la diligencia que figura incluida en el formulario.

Una vez diligenciado, el solicitante enviará al Bundesamt für Finanzen - Bonn-Bad Godesberg, el ejemplar correspondiente a dicha autoridad, este envío deberá hacerse dentro del plazo de un año a partir de la terminación del año civil en el curso del cual se ingresaron las rentas sometidas a gravamen.

Pueden acumularse varias solicitudes de reembolso al que se tenga derecho, en un solo impreso. Por lo demás, al dorso del ejemplar del formulario destinado al solicitante figuran las instrucciones que deben observarse sobre justificantes y apoderamientos.

B) RESIDENTES DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA

a) Reducción de la fuente:

Los dividendos o intereses procedentes de España que perciban las personas o Entidades que, conforme al artículo cuarto del Convenio, tengan la condición de residentes de la República Federal de Alemania, se gravarán en España por el Impuesto sobra las Rentas del Capital mediante retención en la fuente practicada con los límites establecidos en los artículos 10 y 11 de dicho texto. Para que tenga lugar la aplicación de estos límites será preciso formular la petición a las autoridades fiscales españolas, por el deudor de las rentas, residente de España.

La solicitud se hará necesariamente en el modelo de formulario EE. RFA-REDUCCION que figura como anexo número 2 de esta Orden. El formulario se facilitará, con carácter centralizado, por el Bundesamt für Finanzen - Bonn-Bad Godesberg. Cumplimentado el formulario y extendida por la Delegación de Hacienda correspondiente a su domicilio fiscal, la diligencia que figura en el mismo, el beneficiario de los dividendos o de los intereses remitirá los dos ejemplares redactados en idioma español a la persona o Entidad residente de España deudora de las expresadas rentas. Esta persona o Entidad al abonar los dividendos o los intereses efectuará la retención del impuesto español sobre las Rentas del Capital aplicando los límites del Convenio (artículos 10 y 11). Los otros dos ejemplares, en idioma alemán, serán para la Administración Fiscal alemana y el beneficiario de las rentas, respectivamente.

La persona o Entidad residente de España que pague los dividendos o los intereses de que se trata, acompañará a la declaración-liquidación tributaria que reglamentariamente debe presentar en la Delegación de Hacienda de su domicilio fiscal, por el Impuesto sobre las Rentas del Capital, uno de los ejemplares del formularlo, el cual servirá de justificante de que se ha efectuado la retención de dicho impuesto con los límites del Convenio.

b) Devolución del exceso de impuesto retenido en la fuente:

Cuando no se haya utilizado el procedimiento previsto en los párrafos anteriores, la retención en la fuente del Impuesto sobre las Rentas del Capital se efectuará aplicando las normas y los tipos tributarios contenidos en la legislación común española, tal y como resultaría si no existiera Convenio. En este caso, la persona o entidad residente de la República Federal de Alemania, beneficiaria de las citadas rentas, podrá pedir a las autoridades fiscales españolas la devolución del exceso del impuesto español retenido en la fuente. Este exceso estará constituido por la diferencia entre el impuesto español retenido de acuerdo con la legislación común y el que resultase por la aplicación de los límites establecidos en los artículos 10 y 11 del Convenio.

La solicitud se hará necesariamente en el modelo de formulario EE. RFA-DEVOLUCION, que figura como anexo número tres de esta Orden. El formulario se facilitará por el Bundesamt für Finanzen, Bonn-Bad Godesberg.

Cumplimentado el formulario y extendida por la Delegación de Hacienda correspondiente a su domicilio fiscal la oportuna diligencia, el ejemplar del mismo redactado en idioma español se remitirá por el beneficiario de los dividendos o intereses a la Delegación de Hacienda del domicilio fiscal de la persona o Entidad que hubiera pagado las expresadas rentas. Los otros dos ejemplares, en idioma alemán, serán para la Administración Fiscal alemana y el beneficiario de las rentas, respectivamente.

A la solicitud de devolución se acompañará una certificación expedida por la persona o Entidad obligada a retener el impuesto, en la que conste la fecha y el número de la carta de pago del ingreso en que estuviere comprendida la retención efectuada al beneficiario. Cuando los datos relativos al ingreso se tomen directamente por la Administración, se harán constar en el expediente por medio de diligencias. Si la certificación no se acompañara a la solicitud ni constaran en la Delegación respectiva los datos que deben figurar en aquélla, la oficina de gestión requerirá al que hubiere presentado la solicitud para que en el plazo de treinta días subsane la falta.

Cuando el beneficiario de los dividendos o de los intereses actúe por medio de persona que le represente, se unirá también a la solicitud el correspondiente poder que lo acredite.

La solicitud de devolución se formulará en la Delegación de Hacienda respectiva dentro del plazo máximo de un año, contado desde la fecha del ingreso. A estos efectos se entenderá como fecha del ingreso el último día del plazo en que reglamentariamente debe efectuarlo la persona o Entidad que retuvo el impuesto.

El expediente se tramitará por la Sección de Convenios Internacionales, o en su defecto, por la oficina que desempeñe dicho servicio, del modo establecido en el artículo sexto del Decreto 363/1971, de 25 de febrero. El acuerdo de devolución se dictará por el Delegado de Hacienda.

En un mismo formulario podrán solicitarse varias devoluciones cuando todas ellas se encuentren dentro del plazo antes indicado, siempre que correspondan a ingresos efectuados en una misma Delegación de Hacienda.

Segundo. Rentas comprendidas en el artículo 12 del Convenio.

A) RESIDENTES DE ESPAÑA

a) Reducción en la fuente:

El Bundesamt für Finanzen, Bonn-Bad Godesberg, puede conceder que el límite de impuesto retenido en la fuente para las rentas consideradas como cánones, establecido en el artículo 12 del Convenio, se aplique originaria y directamente por reducción al retener este gravamen el deudor de los rendimientos residente de Alemania.

Dicha autorización se realiza mediante la expedición por la autoridad fiscal del correspondiente certificado de reducción, cuya validez caduca a los tres años, siendo preciso obtener un nuevo certificado transcurrido este término desde su emisión.

La solicitud del certificado de reducción deberá instarse utilizando el formulario DBA-Spanien/Lizenzen (anexo número 4).

El suministro de este formulario y la extensión de la diligencia sobre certificación de residencia, se rigen por las mismas normas expresadas en el apartado primero, A), de esta Orden respecto al formulario de devolución para dividendos e intereses, complementadas por las instrucciones figuradas al dorso del ejemplar destinado al solicitante del formulario DBA-Spanien/Lizenzen.

b) Devolución del exceso de impuesto:

No obstante, cuando se hubiese retenido el impuesto por el deudor de los cánones según la legislación interna, sin aplicar el límite del artículo 12, la persona o Entidad residente de España, beneficiaria de estas rentas, podrá pedir al Bundesamt für Finanzen, Bonn-Bad Godesberg la devolución del exceso de impuesto retenido en la fuente. Esta petición se formulará en el mismo plazo y con los trámites previstos en el apartado primero, A), de esta Orden, utilizando el mismo formularlo que figura como anexo número 4, haciendo constar en el encabezamiento del mismo la palabra DEVOLUCION, en lugar de REDUCCION, que figura impresa.

B) RESIDENTES DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA

a) Reducción en la fuente:

Los cánones procedentes de España que perciban las personas o Entidades que, conforme al artículo cuarto del Convenio, tengan la condición de residentes de la República Federal de Alemania, se gravarán en España por el Impuesto sobre las Rentas del Capital, mediante retención en la fuente practicada con el límite establecido en el artículo 12 de dicho texto. Esta retención limitada se aplicará por el deudor residente de España sin ser necesario que el acreedor residente de Alemania formule petición alguna ante las autoridades fiscales españolas, y si sólo la certificación acreditativa de que el beneficiario es residente de la República Federal de Alemania.

En la declaración-liquidación tributaria que debe presentar reglamentariamente el deudor de los cánones, se hará constar necesariamente, que el beneficiario de los mismos es residente de la República Federal de Alemania, expresando además las circunstancias que sobre este particular figuren en los respectivos documentos otorgados para el uso, o la concesión del uso de los derechos y elementos en general contenidos en el artículo 12 del Convenio.

b) Devolución del exceso de impuesto retenido en la fuente:

Cuando el deudor de los cánones retuviera el impuesto español según resultare de la aplicación de las normas y tipos tributarios contenidos en la legislación común española, como si no existiera el Convenio, la persona o Entidad residente de Alemania, beneficiaria de tales cánones, podrá pedir a las autoridades fiscales españolas la devolución del exceso de impuesto español retenido en la fuente. Para la solicitud de devolución no se precisará utilizar formulario especial. A la solicitud se acompañará documento acreditativo de la condición de residente de la República Federal de Alemania en el sentido del Convenio, expedido por las autoridades fiscales de Alemania, así como la certificación a que se refiere el párrafo cuarto del apartado primero, B), b), de esta Orden, comprensiva del ingreso del impuesto, de los cánones de que se trata.

Excepto en la materia específica de formularios, las devoluciones a que se refiere el párrafo precedente, se regularán por las disposiciones que, con referencia a intereses, se contienen en el número acabado de Indicar.

Tercero. Certificados.

Dentro de sus respectivas competencias de orden territorial, las Secciones de Convenios Internacionales de las Delegaciones de Hacienda, o, en su defecto, las oficinas que desempeñen tales funciones, expedirán, previas las oportunas comprobaciones, los certificados de residencia que se soliciten por escrito, para los efectos de aplicar el Convenio por las personas y Entidades que tengan la condición de residentes de España en el sentido del artículo cuarto del mismo.

Sin perjuicio de los datos y antecedentes que obren en las expresadas oficinas, para probar el hecho de la residencia podrá exigirse del solicitante que exhiba los documentos indicados en el párrafo tercero del apartado primero, A), de esta Orden y las disposiciones reguladoras de las funciones de las Secciones Provinciales de Convenios Internacionales.

Igualmente corresponderá a las expresadas oficinas expedir otros certificados que se soliciten de las mismas por las personas y Entidades interesadas, siempre que tengan por objeto el que por España o por la República Federal de Alemania se apliquen cualesquiera de las disposiciones del Convenio.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 10 de noviembre de 1975.

CABELLO DE ALBA Y GRACIA

Ilmo. Sr. Secretario general técnico.

ANEXO NÚM. 1

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ANEXO NÚM. 2

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ANEXO NÚM. 3

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ANEXO NÚM. 4

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ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 10/11/1975
  • Fecha de publicación: 04/12/1975
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA el número segundo, letra B, por Orden de 30 de diciembre de 1977 (Ref. BOE-A-1978-1323).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Convenio de 5 de diciembre de 1966 (Ref. BOE-A-1968-450).
  • CITA Decreto 363/1971, de 25 de febrero (Ref. BOE-A-1971-322).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Alemania
  • Doble imposición
  • Sistema tributario

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