Desde la promulgación del Decreto tres mil ciento sesenta y dos/mil novecientos sesenta y seis, de quince de diciembre, que reorganizó la Comisión Nacional de Cooperación con la UNESCO, se han producido cambios en la organización, no sólo de los Ministerios de Educación y Ciencia y de Asuntos Exteriores, sino también dé la propia Administración del Estado, cambios que no pueden dejar de tener su reflejo en las disposiciones que regulan la citada Comisión.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Asuntos Exteriores y de Educación y Ciencia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día siete de noviembre de mil novecientos setenta y cinco,
DISPONGO:
Los artículos tercero, quinto, sexto, séptimo y decimoquinto del Decreto tres mil ciento sesenta y dos/mil novecientos sesenta y seis, de quince de diciembre, por el que se reorganiza la Comisión Nacional de Cooperación con la UNESCO, quedarán redactados de la siguiente forma:
«Artículo tercero.
Forman el Pleno de la Comisión el Presidente, el Vicepresidente, los Vocales y los Secretarios.
Artículo quinto.
Serán Vocales de la Comisión:
– Dos representantes del Ministerio de Asuntos Exteriores.
– Dos representantes del Ministerio de Educación y Ciencia.
– Un representante del Ministerio de Hacienda.
– Un representante del Ministerio de la Gobernación.
– Un representante del Ministerio de Trabajo.
– Un representante del Ministerio de Comercio.
– Un representante del Ministerio de Información y Turismo.
– Un representante del Ministerio de Planificación del Desarrollo.
– Dos representantes del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.
– Un representante del Instituto de España.
– Dos representantes de la Junta Nacional de Universidades, uno de los cuales lo será por el Consejo de Rectores.
– Un representante del Consejo Nacional de Educación.
– Un representante del Instituto Hispano-Arabe de Cultura.
– Un representante del Instituto de Estudios Políticos.
– Un representante del Instituto Nacional del Libro.
– Un representante del Instituto de Cultura Hispánica.
– Un representante de la Comisión Episcopal de la Enseñanza.
– Un Delegado de Universidad, designado por el Ministerio de Educación y Ciencia.
– Un representante de la Sección Femenina.
– Un representante de la Delegación Nacional de Juventudes.
– El Presidente del Instituto Nacional de Ciencias de la Educación.
– El Delegado permanente de España ante la UNESCO.
– El miembro español del Consejo Ejecutivo de la UNESCO, cuando lo haya.
– Ocho personalidades del mundo de la Educación, la Ciencia, la Cultura y la Información, libremente designados por el Presidente de la Comisión, a propuesta del Comité Ejecutivo.
Artículo sexto.
El Comité Ejecutivo comprende:
a) Un Presidente, que será el Vicepresidente del Pleno de la Comisión.
b) Un Vicepresidente, elegido por el propio Comité entre sus Vocales.
c) Trece Vocales de los pertenecientes al Pleno, que serán:
– Los dos representantes del Ministerio de Asuntos Exteriores.
– Los dos representantes del Ministerio de Educación y Ciencia.
– El representante del Ministerio de Información y Turismo,
– Un representante del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.
– El representante del Instituto de Cultura Hispánica.
– El representante del Instituto Hispano-Arabe de Cultura.
– Un representante del Instituto de Estudios Politécnicos.
– El representante de la Delegación Nacional de la Juventud.
– El Presidente del Instituto Nacional de Ciencias de la Educación.
– El Delegado permanente de España en la UNESCO.
– El miembro español del Consejo Ejecutivo de la UNESCO, cuando lo haya.
d) Los dos Secretarios.
El Presidente podrá invitar a asistir a las reuniones del Comité Ejecutivo a cualquier persona que considere idónea en cada caso, de acuerdo con el orden del día, aunque no pertenezca al Pleno.
Artículo séptimo.
Con carácter permanente funcionarán en la Comisión los siguientes grupos de trabajo:
– Educación.
– Ciencias Exactas y Naturales.
– Ciencias Sociales y Humanidades.
– Cultura.
– Comunicación.
– Juventud.
Cada grupo estará presidido por un miembro del Comité Ejecutivo, y constará del número de miembros que su Presidente estime necesarios, elegidos como especialistas en las materias que constituyan el programa de la UNESCO. Estos miembros serán designados por el Comité Ejecutivo, a propuesta del Presidente respectivo.
Con la conformidad del Presidente de la Comisión, el Comité Ejecutivo podrá constituir otros grupos de trabajo permanente. El mismo Comité podrá acordar la constitución de Comisiones y Ponencias de carácter temporal para fines concretos, determinando su composición y facultades y designando las personas que hayan de integrarlas.
Artículo decimoquinto.
El Secretario general y el Secretario general adjunto, cada uno en los asuntos que de común acuerdo se atribuyan y sustituyéndose recíprocamente en ausencias y enfermedades, tienen a su cargo la Secretaría del Pleno y del Comité Ejecutivo, la Jefatura del Personal, el despacho ordinario, el normal desenvolvimiento de las actividades y servicios de la Comisión y, en su caso, la firma y representación de la misma.
La Dirección General de Relaciones Culturales del Ministerio de Asuntos Exteriores y la Secretaría General Técnica del Ministerio de Educación y Ciencia tomarán las medidas necesarias para facilitar a la Secretaría el desempeño de su labor.»
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a veinticinco de noviembre de mil novecientos setenta y cinco.
JUAN CARLOS
El Ministro de la Presidencia del Gobierno,
ANTONIO CARRO MARTINEZ
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid