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Documento BOE-A-1975-25652

Orden de 26 de noviembre de 1975 por la que se establece la composición y se regulan las atribuciones de la Comisión-Asesora a que se refiere el artículo cuarto del Decreto 1810/1975, de 10 de julio, por el que se crea en el Instituto Nacional de la Vivienda la Subdirección General de Coordinación y Asistencia Comunitarias y se modifica la estructura orgánica de dicho Organismo.

Publicado en:
«BOE» núm. 299, de 13 de diciembre de 1975, páginas 25932 a 25932 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Vivienda
Referencia:
BOE-A-1975-25652

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

El artículo cuarto del Decreto 1810/1975, de 10 de julio, establece que se constituirá una Comisión Asesora integrada por representantes de los Ministerios y Organismos relacionados con las funciones propias de la Subdirección General de Coordinación y Asistencia Comunitarias, con la» funciones y atribuciones que se determinen en las normas que se dicten en desarrollo del mencionado Decreto.

En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Artículo 1.

La Comisión Asesora que establece el artículo cuarto del Decreto 1810/1975, de 10 de julio, tendrá por objeto la coordinación en la planificación y puesta en marcha de los diferentes servicios administrativos y asistenciales en los núcleos residenciales y urbanos de viviendas.

Artículo 2.

Dicha Comisión, cuyo Presidente será el Subsecretario de la Vivienda y Vicepresidente el Director general del Instituto Nacional de la Vivienda, estará integrada por un representante que designará el Ministro respectivo, con categoría de Director general, de los siguientes Ministerios y Organismos:

– Ministerio de la Gobernación.

– Ministerio de Agricultura.

– Ministerio de Trabajo.

– Ministerio de Educación y Ciencia.

– Ministerio de Comercio.

– Ministerio de Información y Turismo.

– Secretaría General del Movimiento.

– Organización Sindical.

Además pertenecerán a la misma sendos facultativos de la Dirección General de la Vivienda y del, Instituto Nacional de la Vivienda, que serán designados por el Ministro de la Vivienda.

Actuará de Secretario, con voz y voto, el Subdirector general de Coordinación y Asistencia Comunitarias del Instituto Nacional de la Vivienda.

Artículo 3.

La Comisión Asesora podrá actuar en Pleno y en Comisión Delegada. El Pleno se reunirá al meaos dos veces al año, siempre que sea convocado por su Presidente o lo pidan al menos las dos terceras partes de sus miembros.

La Comisión Delegada se reunirá al menos una vez al mes, siempre que sea convocada por su Presidente. Esta Comisión Delegada, que será presidida por el Director general del Instituto Nacional de la Vivienda, estará integrada por aquellas personas con categoría de Subdirector general en las que hayan delegado su representación los miembros de la Comisión Asesora.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 26 de noviembre de 1975.

RODRIGUEZ MIGUEL

Ilmos. Sres. Subsecretario del Departamento y Director general del Instituto Nacional de la Vivienda.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 26/11/1975
  • Fecha de publicación: 13/12/1975
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 4 del Decreto 1810/1975, de 10 de julio (Ref. BOE-A-1975-16171).
Materias
  • Instituto Nacional de la Vivienda
  • Ministerio de la Vivienda

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