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Documento BOE-A-1975-26269

Orden de 9 de diciembre de 1975 por la que se centraliza la adquisición de determinados bienes en el Servicio Central de Suministros.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 305, de 20 de diciembre de 1975, páginas 26440 a 26441 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1975-26269

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

El Decreto 3186/1968, de 26 de diciembre, por el que se organizó el Servicio Central de Suministros y se regularon las Juntas de Compras de los Ministerios Civiles, autoriza, en su artículo doce, al Ministerio de Hacienda, para, mediante las oportunas Ordenes ministeriales, determinar los bienes cuya gestión y compra deba centralizarse en el Servicio, previo informe de la Secretaría General Técnica de la Presidencia del Gobierno.

Haciendo uso de la autorización citada, se dictaron las Ordenes ministeriales de 28 de febrero de 1969 y de 28 de diciembre de 1970, por las que se centralizó, de forma gradual, la adquisición de máquinas de escribir manuales y eléctricas, de calcular, fotocopiadoras, multicopistas, acondicionadores de aire, ordenadores electrónicos y mobiliario para la Administración Civil del Estado.

Vistos los resultados positivos obtenidos a consecuencia de la centralización realizada se considera conveniente ampliar la relación de bienes a adquirir por el Servicio Central de Suministros de forma que la adquisición de la totalidad del material inventariable quede centralizada en el mencionado Servicio, sin otras excepciones que las establecidas en la presente disposición.

Igualmente, se ha considerado conveniente centralizar la adquisición de diverso material consumible y auxiliar utilizado para el funcionamiento de equipos y sistemas para el tratamiento de la información, habida cuenta de las ventajas expuestas y de su creciente empleo.

Por último, y a fin de lograr una clasificación más sistemática, se integran dentro de la presente Orden los bienes 'centralizados por la Orden ministerial de 28 de febrero de 1969, cuyo contenido se actualiza en base a la experiencia adquirida en los años de actuación del Servicio Central de Suministros.

Permanece en vigor la Orden ministerial de 28 de diciembre de 1970 sobre normalización de determinado material de oficina no inventariable y mobiliario y centralización de la adquisición de este último en el Servicio Central de Suministros.

En su virtud, y previo informe de la Secretaría General Técnica de la Presidencia del Gobierno,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero.

Las adquisiciones de los bienes que a continuación se enumeran se verificarán en todo caso y para toda la Administración Civil del Estado por el Servicio Central de Suministros.

Máquinas de escribir, manuales y eléctricas con caracteres normales y/o especiales (perforantes, ópticas, magnéticas).

Máquinas de escribir con entrada y/o salida por cinta perforada, magnética, etc.

Máquinas de escribir programables, incluso con almacenes de cintas magnéticas.

Máquinas de calcular mecánicas, electromecánicas y de base electrónica con salida y/o entrada por cinta perforada, magnética, cassete, ficha magnética y/o salida impresa o en pantalla q ventanilla.

Teletipos y terminales.

Máquinas y equipos complementarios de reprografía, tales como:

Multicopista.

Ofsset.

Numeradoras.

Grabadoras y reproductoras de clichés.

Maculadoras.

Fotocopiadoras.

Reproductoras heliográficas.

Equipos auxiliares.

Máquinas de contabilidad.

Máquinas de admisión de giros póstales.

Máquinas de franquear.

Máquinas de estenotipia.

Dictáfonos y magnetófonos.

Máquinas registradoras mecánicas, electromecánicas y electrónicas con programación fija y/o variable.

Máquinas de imprenta, encuadernación y ma    tales como las que seguidamente se relacionan, con excepción de las que trabajan con formato de papel igual o superior al formato U.NE-A2.

Confeccionadoras de clichés y ramas.

Minervas y rotativas.

Numeradoras.

Plegadoras.

Alzadoras.

Encuadernadoras, auxiliares y complementarias.

Cizallas, guillotinas, punzonadoras, destructoras de papel, etcétera.

Máquinas plegadoras, ensobradoras y mixtas.

Máquinas empaquetadoras, atadoras y colocadoras de flejes y grapadoras.

Máquinas auxiliares de oficina, tales como relojes para fichas, fechadoras automáticas y/o conectables a reloj, horarios, numeradores.

Máquinas de direcciones, plastificadoras, destructoras de documentos, perforadoras, etc.

Material auxiliar de oficina inventariable, tales como rotuladoras de planos y/o títulos, grapadoras manuales y eléctricas, taladradoras, etc.

Material auxiliar, complementario y de archivo, de informática, tal como:

Tarjetas.

Cintas de papel.

Cintas magnéticas.

Cassettes.

Discos magnéticos.

Papel continuo.

Formularios.

Cintas de impresión para:

Caracteres normales.

Caracteres ópticos.

Caracteres magnéticos, utilizables en todo tipo de máquinas e impresoras.

Equipos de microfilms en todas sus fases y/o sus elementos y complementos, tales como:

Microfilmadoras fijas y/o portátiles de todo tipo, de documentos, planetarias, continuas y sistemas de salida de ordenador o procedentes de cinta magnética (C. O. M.).

Equipos de revelado y duplicación.

Visores y/o reproductoras mecánicos, electromecánicos y electrónicos.

En general, cualquier tipo de máquinas utilizadas y/o utilizables en oficinas públicas.

Acondicionadores de aire de ventana, partidos, de consola, armarios autónomos, etc.

Segundo.

Las Juntas de Compras de los distintos Departamentos ministeriales remitirán, dentro de la segunda quincena del mes de octubre de cada año, la relación de necesidades para el ejercicio siguiente a que se refiere el anexo de esta Orden, acompañando certificación de la reserva del crédito, expedida por la Sección de Contabilidad del Ministerio.

Al comenzar el ejercicio siguiente a aquel en que fueron enviadas las mencionadas relaciones, los Ministerios expedirán los oportunos documentos contables «A» por el importe de las remitidas al Servicio Central de Suministros, salvo lo dispuesto en el número quinto de la presente Orden.

La tramitación del expediente, por tener que llevarse a cabo en el ejercicio siguiente a aquel en que se formula la relación, deberá efectuarse en la forma dispuesta en la Orden del Ministerio de Hacienda de 12 de enero de 1963, que regula la tramitación de los expedientes anticipados.

Para cifrar el importe de las adquisiciones se tendrá en cuenta el precio de tales bienes en el mercado, que se considerará como importe máximo calculado del gasto propuesto.

Tercero.

Recibidas las anteriores relaciones en el Servicio Central de Suministros y constituido el mismo en Mesa de Contratación con carácter de Junta de Compras Interministeriales, se procederá a la celebración del oportuno concurso, en su caso, para la adquisición de los bienes solicitados por los distintos Departamentos ministeriales.

Los pliegos de cláusulas administrativas y prescripciones técnicas que hayan de servir de base para las contrataciones serán previamente informados por la Asesoría Jurídica e Intervención General de la Administración del Estado.

Cuarto.

El Servicio Central de Suministros, antes de la definitiva resolución del concurso, comunicará a los Departamentos ministeriales respectivos los bienes a adquirir y su importe definitivo, para que por los mismos se proceda a la aprobación del gasto presupuestario correspondiente y a la expedición del correspondiente documento «D», comunicándolo seguidamente al citado Servicio Central de Suministros, quien notificará al adjudicatario la resolución definitiva del concurso, sin perjuicio de lo dispuesto en el número siguiente.

Si la adquisición de bienes se hiciese por importe menor del primitivamente calculado, el Departamento interesado expedirá el documento contable «A» inverso, para descontraer la parte de crédito que excediese del gasto cierto de la adquisición.

La recepción de los bienes cuya adquisición haya sido efectuada en forma centralizada, se realizará por los Servicios destinatarios de los mismos, que levantarán la correspondiente acta de recepción en la forma reglamentariamente establecida. Dicha acta se enviará a la Junta de Compras del respectivo Ministerio, y servirá de base al oportuno expediente para la expedición de los correspondientes documentos contables «OP» para el abono del importe a los suministradores.

Quinto.

Si los bienes a adquirir lo fueran con cargo al artículo 27 de las correspondientes Secciones de los Presupuestos Generales del Estado regirá el régimen implantado por la Ley de aprobación de los mismos y desarrollado por la Orden ministerial de 15 de abril de 1972.

Sexto.

Para las adquisiciones de material mobiliario y de oficina que se efectúen tanto por las Juntas de Compras como por el Servicio Central de Suministros, se reitera la vigencia de la Ley de Ordenación y Defensa de la Industria de 24 de noviembre de 1939, y especialmente lo dispuesto en sus artículos 10, 11 y 12, dado que los preceptos contenidos en la misma no han sido objeto de derogación por las normas de liberación del comercio exterior ni por cualesquiera otras.

Séptimo.

El plazo para la remisión de necesidades a la Dirección General del Patrimonio del Estado, de los bienes centralizados por la presente Orden, finalizará a los sesenta días de la publicación de la misma.

Octavo.

Queda derogada la Orden ministerial de 28 de febrero de 1969.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 9 de diciembre de 1975.

CABELLO DE ALBA Y GRACIA

Ilmo. Sr. Director general del Patrimonio del Estado.

ANEXO
Ministerio de Hacienda

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ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 09/12/1975
  • Fecha de publicación: 20/12/1975
  • Fecha de derogación: 07/04/2002
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA:
    • por Orden HAC/0729/2002, de 25 de marzo (Ref. BOE-A-2002-6580).
    • los Casos segundo, Tercero, Cuarto y Quinto, por Orden de 17 de abril de 1984 (Ref. BOE-A-1984-9723).
Referencias anteriores
  • DEROGA la Orden de 28 de febrero de 1969 (Ref. BOE-A-1969-307).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Decreto 3186/1968, de 26 de diciembre (Ref. BOE-A-1969-38).
    • Ley de ordenación y Defensa de la Industria, de 24 de noviembre de 1939 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1939-13747).
  • CITA:
Materias
  • Contratación de la Administración del Estado
  • Contratación de la Administración Institucional
  • Contratación de la Administración Local
  • Material de oficina
  • Oficinas y despachos
  • Servicio Central de Suministros
  • Suministros

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