Las medidas de indulto adoptadas con motivo de la proclamación de Su Majestad D. Juan Carlos I como Rey de España, deben extenderse a las sanciones impuestas por la Ley de diez de febrero de mil novecientos treinta y nueve a los funcionarios de la Administración Civil del Estado y de sus Organismos autónomos.
En su virtud, a propuesta del Ministro de la Presidencia del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día cinco de diciembre de mil novecientos setenta y cinco,
DISPONGO:
Las sanciones administrativas adoptadas de conformidad con lo establecido en la Ley de diez de febrero de mil novecientos treinta y nueve, de responsabilidad política, se declaran revisadas de oficio y, en consecuencia, anulados sus efectos.
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a cinco de diciembre de mil novecientos setenta y cinco.
JUAN CARLOS
El Ministro de la Presidencia del Gobierno,
ANTONIO CARRO MARTINEZ
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid