Ilustrísimo señor:
El Decreto 2940/1975, de 25 de noviembre, que concede indulto general con motivo de la proclamación de Su Majestad Don Juan Carlos de Borbón como Rey de España, no contempla su aplicación a las Entidades Locales.
No obstante, razones de equidad aconsejan extender la aplicación de la gracia a las sanciones disciplinarias y pecuniarias impuestas por las Entidades Locales por hechos cometidos con anterioridad al día 22 de noviembre de 1975.
En virtud de las facultades que confiere el artículo 7.º del texto refundido de la Ley de Régimen Local de 24 de junio de 1955, este Ministerio dispone:
1.° Se autoriza a las Corporaciones Locales para que, dentro de la esfera de su propia y exclusiva competencia, puedan aplicar la gracia del indulto a las sanciones disciplinarias impuestas a sus funcionarios, calificadas de leves y graves, y a las responsabilidades pecuniarias derivadas de infracciones de tráfico y Ordenanzas y Reglamentos de policía y buen gobierno por hechos cometidos con anterioridad al 22 de noviembre de 1975.
Se exceptúa del indulto las sanciones pecuniarias derivadas de la aplicación de las Ordenanzas de exacciones locales.
2.º En los acuerdos plenarios que las Corporaciones Locales adopten para la aplicación del indulto, señalarán su extensión, dentro de los límites fijados en el apartado anterior.
Lo que comunico a V. I.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 17 de diciembre de 1975.
FRAGA IRIBARNE
Ilmo. Sr. Director general de Administración Local.
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