Ilustrísimos señores:
La constante evolución de las actividades públicas exige que los servicios de la Administración acomoden su estructura y funciones a las necesidades de cada momento, aprovechando los criterios que la experiencia proporciona para instrumentar una actuación lo más operativa y eficaz posible.
De acuerdo con este planteamiento, el objeto de la presente Orden tiene una triple finalidad: Ordenar funcionalmente el Gabinete de Documentación y Estudios Contemporáneos, organizar la acción política administrativa respecto a las Aulas de Cultura, creadas por Orden de 3 de julio de 1974 y completar las actividades informativo-culturales y de relación de la Dirección General de Cultura Popular.
En su virtud, y previa la aprobación de la Presidencia del Gobierno, a que se refiere el artículo 130.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo, este Ministerio ha dispuesto:
Queda modificado el artículo 5.°, apartado 1, de la Orden de 31 de enero de 1975, cuya nueva redacción es la siguiente:
1. La Subdirección General de Acción Cultural queda integrada por las siguientes Unidades.
‒ Servicio de Red Nacional de Teleclubs, integrado por las Secciones de:
‒ Aulas de Cultura.
‒ Teleclubs, y
‒ Coordinación.
‒ Sección de Actividades Culturales.
‒ Gabinete de Documentación y Estudios Contemporáneos.
1.1. Corresponde a la Sección de Aulas de Cultura la preparación y desarrollo de los planes específicos de actuación de la Red Nacional de Aulas de Cultura y estará integrada por los Negociados siguientes:
‒ Negociado Primero: Programación.
‒ Negociado Segundo: Medios.
1.2. La Sección de Teleclubs tiene por objeto la preparación y desarrollo de los planes de actuación de la Red Nacional de Teleclubs. La Sección de Teleclubs tendrá los Negociados de:
‒ Negociado Primero: Programación.
‒ Negociado Segundo: Medios.
1.3. La Sección de Coordinación tiene a su cargo la gestión de la asistencia técnica y material de las Aulas de Cultura y de los Teleclubs. La Sección de Coordinación estará integrada por los siguientes Negociados:
‒ Negociado Primero: Registro y Archivo.
‒ Negociado Segundo: Distribución.
1.4. La Sección de Actividades Culturales tiene como misión preparar y llevar a cabo campañas culturales, promover y organizar conferencias, coloquios, seminarios y otras actividades intelectuales, así como la programación y ejecución de exposiciones de arte y de otras manifestaciones de carácter cultural y la relación con Entidades culturales. La Sección de Actividades Culturales se compondrá de los siguientes Negociados:
‒ Negociado Primero: Campañas Culturales.
‒ Negociado Segundo: Exposiciones y Actos Culturales.
‒ Negociado Tercero: Relación con Entidades Culturales.
‒ Negociado Cuarto: Acción Informativa.
1.5. Directamente adscrito al Subdirector general de Acción Cultural se encuentra el Gabinete de Documentación y Estudios Contemporáneos, con nivel orgánico de Sección, el que asume, además, las funciones y competencias del Gabinete de Estudios sobre Historia Contemporánea de España, que desaparece como Unidad administrativa independiente.
La presente Orden ministerial deroga cuantas disposiciones de igual rango se opongan a lo en ella establecido y entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II. muchos años.
Madrid, 23 de diciembre de 1975.
MARTIN GAMERO
Ilmos. Sres. Subsecretario de Información y Turismo y Director general de Cultura Popular.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid