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Documento BOE-A-1975-26865

Decreto 3462/1975, de 26 de diciembre, por el que se establecen las disposiciones precisas para la inmediata puesta en vigor de determinados puntos de los preceptos de la Ley 41/1975, de 19 de noviembre, sobre Bases del Estatuto de Régimen Local.

Publicado en:
«BOE» núm. 313, de 30 de diciembre de 1975, páginas 26934 a 26934 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1975-26865

TEXTO ORIGINAL

La Ley cuarenta y uno/mil novecientos setenta y cinco, de /diecinueve de noviembre, que aprobó las Bases del Estatuto del Régimen Local, en el párrafo número dos de su disposición final primera, ordena que, en todo caso, la percepción por las Entidades locales de las participaciones y recargos de los impuestos del Estado establecidos en la misma Ley se realizará con efecto desde el día uno de enero de mil novecientos setenta y seis.

Para dar cumplimiento a este mandato de inmediata entrada en vigor del nuevo régimen aprobado en favor de las Corporaciones locales, en cuanto se refiere a sus participaciones en la recaudación líquida de determinados impuestos estatales y a los recargos que la citada Ley de Bases establece, es urgente que antes del próximo año y hasta tanto se apruebe el texto articulado que debe desarrollarla, se dicten provisionalmente las disposiciones necesarias para hacer viable el propósito legal de que estos importantes recursos económicos doten con prontitud y eficazmente las Haciendas locales.

Del mismo modo, con el fin de reforzar los medios financieros de los Municipios, resulta necesario que las nuevas cuotas que la Ley de Bases fija para el Impuesto de Circulación sean exaccionadas con igual efecto de uno de enero de mil novecientos setenta y seis. Atendida esta consideración, y en uso de la expresada autorización que la mencionada disposición final primera otorga al Gobierno para poner en vigor los puntos de los preceptos de la Ley que así resulte aconsejable, se dictan también con carácter provisional las normas precisas para que la aplicación de este impuesto tenga lugar con arreglo a la nueva tarifación establecida.

Por todo ello, y con objeto de que tanto el administrado como la Hacienda Pública en sus distintos niveles y las mismas Corporaciones locales tengan exacto conocimiento de sus respectivos deberes y derechos, se hace necesario ordenar la inmediata puesta en vigor de las Bases que en concreto se indican.

En su virtud, a propuesta conjunta de los Ministros de la Gobernación y de Hacienda, de conformidad con el dictamen emitido por el Consejo de Estado en Pleno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintiséis de diciembre de mil novecientos setenta y cinco,

DISPONGO:

Artículo 1.

Uno. Con efecto desde uno de enero de mil novecientos setenta y seis entrarán' en vigor los recargos municipales y provinciales sobre los impuestos del Estado establecidos por las bases treinta y treinta y tres de la Ley cuarenta y uno/mil novecientos setenta y cinco, de diecinueve de noviembre, sobre Bases del Estatuto del Régimen Local.

Dos. Igualmente, a partir de la misma fecha tendrán efectividad las participaciones municipales y provinciales en la recaudación de los impuestos del Estado que reconocen las bases treinta y una y treinta y tres de la misma Ley.

Tres. De conformidad con lo prevenido en la disposición final tercera de la mencionada Ley, a la entrada en vigor de este Decreto, al exigirse tan sólo los recargos a que se refiere el párrafo número uno anterior, dejarán de devengarse los actualmente autorizados a favor de las Corporaciones locales, quedando derogadas las disposiciones con rango legal que los amparaban.

Asimismo, y en la misma fecha, dejarán de acreditarse las participaciones y compensaciones actualmente reconocidas a las Corporaciones locales, no recogidas en las bases treinta y una y treinta y tres, quedando derogadas las disposiciones con rango legal que las regulaban.

Artículo 2.

Con fecha uno de enero de mil novecientos setenta y seis entrará en vigor lo dispuesto en la base veintiséis de la Ley, en lo relativo a las cuotas del Impuesto Municipal sobre Circulación de Vehículos. '

Artículo 3.

Por los Ministerios de Hacienda y de la Gobernación se dictarán las disposiciones precisas para el desarrollo de este Decreto, sin perjuicio de lo que en su momento disponga el texto articulado a que se refiere él apartado dos de la disposición final primera de la Ley.

Artículo 4.

El presente Decreto entrará en vigor el día uno de enero de mil novecientos setenta y seis.

Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a veintiséis dé diciembre de mil novecientos setenta y cinco.

JUAN CARLOS

El Ministro do la Presidencia del Gobierno,

ALFONSO OSORIO GARCIA

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto
  • Fecha de disposición: 26/12/1975
  • Fecha de publicación: 30/12/1975
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1976
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con las Bases 26, 30, 31 y 33 de la Ley 41/1975, de 19 de noviembre (Ref. BOE-A-1975-23920).
Materias
  • Administración Local
  • Contribución Territorial Rústica y Pecuaria
  • Contribución Territorial Urbana
  • Haciendas Locales
  • Vehículos de motor

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