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Documento BOE-A-1975-26868

Resolución de la Dirección General de Seguridad Social por la que se modifican determinadas normas de la de 30 de abril de 1973, sobre liquidación y recaudación de las cuotas del Régimen General de la Seguridad Social y forma de reintegrar a las Empresas el importe de las prestaciones satisfechas por su colaboración de pago delegado para adaptarla a lo dispuesto por la Orden de 15 de noviembre de 1975.

Publicado en:
«BOE» núm. 313, de 30 de diciembre de 1975, páginas 26936 a 26937 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1975-26868

TEXTO ORIGINAL

Promulgada la Orden de 15 de noviembre de 1975, sobre ingreso separado de la parte de cuota correspondiente a las aportaciones de los trabajadores en el Régimen General de la Seguridad Social, se hace necesario adaptar determinados aspectos de la resolución de esta Dirección General de 30 de abril de 1973 por la que se dictan normas para la liquidación y recaudación de las cuotas del Régimen General de la Seguridad Social y se regula la forma de reintegrar a las Empresas el importe de las prestaciones. satisfechas por su colaboración de pago delegado a la regulación contenida en la Orden indicada.

En su virtud, esta Dirección General ha tenido a bien resolver:

Queda modificada la Resolución de esta Dirección General de 30 de abril de 1973 por la que se dictan normas para la liquidación y recaudación de las Cuotas del Régimen General de la Seguridad Social y se regula la forma de reintegrar a las Empresas el importe de las prestaciones satisfechas por su colaboración de pago delegado en los siguientes términos:

Primero.

Se añade un párrafo a la norma quinta, que quedara redactado de la siguiente forma:

«De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2.1 de la Orden de 15 de noviembre de 1975, según el cual el ingreso separado de las aportaciones de los trabajadores tendrá carácter de ingreso a cuenta de la totalidad de la cuota, la cual no se entenderá satisfecha, a ningún efecto, hasta que se efectúe el ingreso de la correspondiente aportación del empresario, éste no podrá deducir de ese ingreso a cuenta el importe de las prestaciones que hubiera satisfecho en régimen de pago delegado.»

Segundo.

Se modifica el último párrafo de la norma octava, que quedará redactado de la siguiente forma:

«No obstante lo preceptuado en el párrafo primero de esta norma en los casos que determina el número 2 del artículo 50 de la Orden ministerial antes citada, así como en el supuesto de ingreso separado de la fracción de cuota correspondiente a las aportaciones de los trabajadores regulado por la Orden de 15 de noviembre de 1975, el ingreso de las cuotas y la presentación de la documentación consiguiente se llevarán a cabo necesariamente en las Delegaciones Provinciales o agencias del Instituto Nacional de Previsión.»

Lo digo a VV. SS. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. SS.

Madrid, 17 de diciembre de 1975.‒El Director general, Rafael Martínez Emperador.

Sres. Delegados generales del Instituto Nacional de Previsión y del Servicio del Mutualismo Laboral.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 17/12/1975
  • Fecha de publicación: 30/12/1975
Referencias anteriores
  • MODIFICA las normas 5 y 8 de la Resolución de 30 de abril de 1973 (Ref. BOE-A-1973-648).
  • DE CONFORMIDAD con la Orden de 15 de noviembre de 1975 (Ref. BOE-A-1975-24330).
Materias
  • Cotización a la Seguridad Social
  • Empresas
  • Seguridad Social

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