La exportación de équidos, tanto de canales como de ganado vivo, viene regulada por la Resolución de la Dirección General de Exportación de 26 de enero de 1974.
Las circunstancias que concurren actualmente en los mercados internacionales por el establecimiento de contingentes a la importación de canales de équidos, por un lado, y, por otro, la creación del Registro Especial de Exportadores de los citados canales, hace conveniente modificar las condiciones establecidas en la citada disposición en lo que a exportación de canales de équidos se refiere.
En consecuencia, esta Dirección General ha resuelto dejar sin efecto los apartados 2.1, 2.2, 2.3 y 2.4 de la citada Resolución.
La presente Resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 18 de diciembre de 1975.‒El Director general, Fernando Montesino.
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