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Documento BOE-A-1975-3137

Orden de 31 de enero de 1975 por la que se dan normas para el pago de la desgravación fiscal a la exportación a través de Organismos colaboradores.

Publicado en:
«BOE» núm. 38, de 13 de febrero de 1975, páginas 3071 a 3071 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1975-3137

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

Dentro del esquema del desarrollo económico, la actividad exportadora ocupa un lugar preponderante, pues de ella depende la expansión de los sectores más dinámicos del país.

De aquí la conveniencia de flexibilizar, en la medida de lo posible, todos los mecanismos administrativos en que se articula aquella actividad, con el fin de favorecerla o estimularla.

Es aconsejable, por consiguiente, centralizar en lo posible el pago de las desgravaciones fiscales a la exportación en la Dirección General del Tesoro y Presupuestos, independizándolo de las Delegaciones de Hacienda, siempre que fuere viable efectuar las devoluciones por transferencia bancaria a favor de Entidades colaboradoras, como las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación y aquellas otras que en lo sucesivo se reconozcan, previa petición de las mismas, a la Dirección General de Aduanas, a condición, en todo caso, de que los exportadores interesados con derecho a las desgravaciones otorguen poder notarial bastante al Organismo colaborador para el percibo de las mismas.

Por todo lo cual, de acuerdo con las facultades que a este Ministerio le están concedidas, en cuanto a la forma de pago de las cuotas de la desgravación fiscal a la exportación por el artículo 13, 5, del Decreto 1255/1970, ha tenido a bien disponer lo siguiente:

1.º Los exportadores de mercancías a que se refiere el artículo 4.º del Decreto 1255/1970, de 16 de abril, podrán agruparse, a efectos de tramitación y percepción de la desgravación fiscal a la exportación, en Organismos que por su especial constitución y representatividad hayan sido reconocidos o se reconozcan en lo sucesivo por la Dirección General de Aduanas, para estos fines, como colaboradores de la Administración.

2.º Los Organismos colaboradores se ajustarán a las siguientes bases:

a) Deberán disponer de poder notarial de sus afiliados, bastanteado por la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aduanas, para la tramitación y percepción de la desgravación fiscal a la exportación.

b) La aceptación de tales poderes será potestativa, pero, otorgados los mismos y aceptado el mandato, en tanto no sean revocados por los poderdantes o renunciados por el Organismo, el exportador utilizará, en todo caso, el servicio que aquél obligatoriamente le habrá de prestar con carácter gratuito.

c) De las relaciones entre Organismos y afiliados no se derivará responsabilidad de ninguna clase para la Administración del Estado.

3.º Los Organismos colaboradores de la Administración tendrán la posibilidad de percibir las cuotas de la desgravación fiscal a la exportación correspondientes a los beneficiarios de las mismas, centralizadas en la Dirección General del Tesoro y Presupuestos, o a través de la Delegación de Hacienda correspondiente al domicilio del Organismo colaborador.

4.º A estos efectos, los citados Organismos deberán solicitarlo previamente de la Dirección General de Aduanas, poniendo en su conocimiento el número de la cuenta corriente a la cual desean se les efectúe la correspondiente transferencia, el nombre de la Entidad bancaria y el de la localidad donde radiquen.

5.º Dicho Centro directivo comunicará a la Dirección General del Tesoro y Presupuestos los Organismos autorizados acogidos a este sistema de cobro.

6.º Para el funcionamiento de este sistema, la Dirección General de Aduanas, cada vez que acuerde el pago de desgravaciones fiscales a la exportación, en favor de beneficiarios que, conforme a las prescripciones anteriores, hubieren de percibir a través de Organismos colaboradores debidamente autorizados, remitirá relación mecanizada a dichos Organismos colaboradores, comprensiva de las liquidaciones correspondientes a los exportadores acogidos a la gestión del mismo, a efectos de notificación, y enviará a la Dirección General del Tesoro y Presupuestos o a la Delegación de Hacienda respectiva, mandamiento de pago por el importe total de la liquidación efectuada, referido a la citada relación mecanizada, conformado por el Interventor Delegado, al objeto dé que se ordene la transferencia bancaria a la Entidad colaboradora.

En dicho mandamiento de pago se hará constar que todos los beneficiarios comprendidos en el mismo tienen otorgado poder notarial bastante para percibir la desgravación fiscal al Organismo colaborador en cuyo favor se ordene el pago.

Lo que traslado a VV. II. para su conocimiento y demás efectos.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 31 de enero de 1975.

CABELLO DE ALBA Y GRACIA

Ilmos. Sres. Director general de Aduanas y del Tesoro y Presupuestos.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 31/01/1975
  • Fecha de publicación: 13/02/1975
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE INTERPRETA punto 2, A) Por: Circular 738/1975, de 10 de mayo (Ref. BOE-A-1975-10743).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 13.5 del Decreto 1255/1970, de 16 de abril (Ref. BOE-A-1970-506).
Materias
  • Desgravación fiscal
  • Exportaciones

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