Ilustrísimo señor:
Creada en la Dirección General de Universidades e Investigación por Decreto 574/1974, de 1 de marzo, la Subdirección General de Extensión Universitaria, que asume las funciones de impulsar adecuadamente la formación integral humanística del estudiante y los servicios asistenciales a nivel universitario, dentro de la línea general de actuación del Ministerio y del marco de las normas estatutarias, sé hace preciso desarrollar los preceptos de la anterior disposición, estableciendo la correspondiente estructura administrativa.
En su virtud, este Ministerio, obtenida la conformidad de la Presidencia del Gobierno, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley de Procedimiento Administrativo y al amparo de la autorización conferida por la disposición final primera del citado Decreto, ha dispuesto:
A la Subdirección General de Extensión Universitaria le corresponde dentro del ámbito de las competencias del Departamento:
a) Realizar cuantas actividades formativas se dirijan a conseguir la formación integral humanística del universitario; establecer los servicios asistenciales en beneficio del mismo y servir como órgano para el ejercicio de la competencia del Departamento sobre los Colegios Mayores.
b) Impulsar la participación de los estudiantes universitarios en la vida académica a través de los cauces reconocidos por la legislación vigente.
c) Fomentar la creación de publicaciones dirigidas a informar a los distintos estamentos universitarios de las materias que les sean propias.
d) En general, cualesquiera otras de análoga naturaleza.
La Subdirección General de Extensión Universitaria se estructura en:
1. Servicio de Acción Formativa Universitaria.
2. Servicio de Acción Asistencial.
3. Servicio de Colegios Mayores.
El Servicio de Acción Formativa Universitaria para la realización de los cometidos que su denominación indica, contará con una Sección de Actividades Culturales y una. Sección de Actividades Deportivas.
El Servicio de Acción Asistencial se estructura en la Sección de Ayudas Asistenciales y Sección de Actividades y Servicios, para el desempeño de las funciones de esta naturaleza.
El Servicio de Colegios Mayores asumirá el ejercicio de las competencias del Departamento sobre este tipo de Centros, contando con la Sección de Colegios Mayores para el desempeño de sus cometidos.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 5 de febrero de 1975.
CRUZ MARTINEZ ESTERUELAS
Ilmo. Sr. Director general de Universidades e Investigación.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid