Ilustrísimos señores:
La Orden ministerial de 21 de enero de 1974, que encomendó la elaboración de un proyecto de reorganización de la Administración territorial del Ministerio de Hacienda, previo la creación, con carácter experimental, de una o más oficinas de Hacienda que sirvieran de modelo para la progresiva transformación de las restantes, a fin de superar toda disgregación en la gestión tributaria, determinar el tamaño óptimo de cada oficina según las funciones que deban encomendársele y conseguir que el cumplimiento por el administrado de sus deberes fiscales se realice en un marco de máxima información, facilidad y seguridad, para lo que en las áreas territoriales de gran concentración demográfica se consideró preciso aproximar los servicios de la Administración tributaria al contribuyente en forma tal que se superen las actuales dificultades de desplazamiento en las grandes aglomeraciones urbanas.
En esta línea, el Decreto 3403/1974, de 21 de diciembre, ha creado en la ciudad de Madrid, conforme al proyecto referido, una Delegación de Hacienda, encomendando a este Ministerio el señalar su ámbito territorial y la fecha de su puesta en funcionamiento, aunque prevé que las labores de documentación, toma de datos y organización previas a su puesta en funcionamiento; comiencen en el más breve plazo posible.
Y como la delimitación de su extensión territorial es previa para la toma de datos y demás tareas de documentación, así como para establecer su organización, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
La Delegación de Hacienda creada en la ciudad de Madrid por el artículo undécimo del Decreto 3403/1974, de 21 de diciembre, se denominará Delegación de Hacienda del Distrito de Chamberí y extenderá su competencia al Distrito séptimo de los de Madrid según la división territorial municipal de 1970.
Dicha Delegación de Distrito deberá dar comienzo inmediatamente a las labores de documentación y de toma de datos, dentro de los límites territoriales que por esta disposición se le asignan, y en el plazo más breve posible propondrá las medidas a adoptar para que gradualmente alcance la organización y el nivel de competencia funcional previstos en el proyecto aprobado por Orden de 21 de enero de 1974.
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II. muchos años.
Madrid, 10 de febrero de 1975.
CABELLO DE ALBA Y GRACIA
Iimos. Sres. Subsecretarios de Hacienda y de Economía Financiera.
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