Ilustrísimo señor:
El Decreto 3403/1974, de 21 de diciembre, sobre reorganización del Ministerio de Hacienda, ha modificado la titulación y competencias de la Dirección General de Administración Territorial de la Hacienda Pública, que en lo sucesivo pasa a denominarse Dirección General de Inspección Tributaria.
De otra parte, el artículo 10, 1.°, del Decreto 1545/1974, de 31 de mayo, desarrollado por la Orden de 19 de febrero de 1975, atribuye a los Delegados de Hacienda facultades para la aprobación de determinados Convenios de ámbito provincial o local para la exacción de los Impuestos General sobre el Tráfico de las Empresas, sobre el Lujo y Especiales.
Estas circunstancias exigen adaptar a la Dirección General de Inspección Tributaria la delegación de atribuciones concedida al antiguo Centro directivo por la Orden de 27 de junio de 1974.
En su virtud, este Ministerio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, ha tenido a bien disponer:
Se delega en el Director general de Inspección Tributaria la facultad de aprobar o denegar los Convenios provinciales y locales para la exacción de los Impuestos General sobre el Tráfico de las Empresas, sobre el Lujo, Especial sobre la Fabricación de Bebidas Refrescantes y de Compensación de Precios del Papel Prensa de fabricación nacional, Arbitrio Provincial, Tasas Fiscales y Exacciones Parafiscales, que no resulte atribuida a los Delegados de Hacienda por el apartado primero de la Orden de este ^Ministerio de 19 de febrero de 1975. Asimismo se delega la facultad de anular los Convenios provinciales y locales para la exacción de los conceptos tributarios mencionados, en los casos de falta de remisión de la distribución individual dentro de los plazos reglamentarios, cualquiera que fuese la Autoridad que los hubiera aprobado.
Igualmente se delega en el Director general de Inspección Tributaria la facultad de disponer los gastos propios de los servicios a su cargo hasta una cuantía de 250.000 pesetas y de nombrar comisiones de servicio con derecho a dietas.
El ejercicio de las atribuciones delegadas en virtud de esta Orden se ajustará a lo dispuesto en los artículos 22, 32 y 36, apartado 3, de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y 93, apartado 4, y 118 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
Queda derogada la Orden ministerial de 27 de junio de 1974.
Lo que comunico a V. I.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 20 de febrero de 1975.
CABELLO DE ALBA Y GRACIA
Ilmo. Sr. Director general de Inspección Tributaria.
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