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Documento BOE-A-1975-4496

Resolución de la Dirección General de la Producción Agraria por la que se determinan las variedades de semilla de algodón a cultivar en las diferentes zonas en la campaña 1975-76.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 54, de 4 de marzo de 1975, páginas 4460 a 4460 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1975-4496

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el punto cuatro del Decreto 2309/1973, de 21 de septiembre, y teniendo en cuenta el comportamiento contrastado de las variedades de semilla de algodón en las distintas regiones, así como las disponibilidades, de las mismas, este Centro directivo ha tenido a bien resolver:

Primero.

Las regiones algodoneras quedarán definidas, para la campaña 1975-76, de la siguiente manera:

Primera región: Comprende las provincias de Avila, Toledo, Cáceres, Badajoz y Ciudad Real.

Segunda región: Comprende las provincias de Huelva, Sevilla, Córdoba, Jaén, Málaga, Granada y Cádiz.

Tercera región: Comprende las provincias de Alicante y Murcia.

Segundo.

Las variedades de semilla de algodón de tipo americano que podrán utilizarse serán las siguientes:

Primera región: Variedades «Talavera 108-F», «153-F», «Coker-310», «Coker-201 (Carolina Queen)», «Acala-442» y «Acala SJ-1».

Segunda región: Variedades «Talavera 108-F», «153-F», «Coker-201 (Carolina Queen)», «Coker-310», «Stoneville-213» y «Promese», limitadas las dos primeras a las vegas altas del Guadalquivir, provincia de Málaga y término de la Roda de Andalucía en la de Sevilla.

Tercera región: Variedades «Coker-201 (Carolina Queen)», «Acala  SJ-1», «Acala-442» y «Coker-310».

Tercero.

Aparte de los casos de multiplicación de semillas selectas bajo la vigilancia del Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero, podrán sembrarse variedades distintas de las que figuran relacionadas para cada región cuando con fines de ensayo sean previamente aprobadas, por esta Dirección General y siempre bajo.su directo control y supervisión.

Madrid, 17 de febrero de 1975.–El Director general, Claudio Gándarias.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 17/02/1975
  • Fecha de publicación: 04/03/1975
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el punto cuatro del Decreto 2309/1973, de 21 de septiembre (Ref. BOE-A-1973-1361).
Materias
  • Algodón
  • Semillas

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