Excelentísimos señores:
El artículo 34, número 5, de la vigente Ley de Caza faculta, entre otras autoridades, a los Directores generales de la Guardia Civil y de Seguridad para expedir licencias de caza a favor de los miembros de los Cuerpos de la Guardia Civil, General de Policía y Policía Armada.
A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por dicho precepto, y en forma análoga a lo establecido para el personal militar de los tres Ejércitos por la Orden de la Presidencia del Gobierno de 8 de junio de 1974,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer:
1.º Los Directores generales de la Guardia Civil y de Seguridad continuarán con la facultad de conceder licencias de caza, respectivamente, a los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil, y a los integrantes del Cuerpo de la Policía Armada que se encuentren en situación de servicio activo o retirados.
Igual facultad compete al Director general de Seguridad respecto a los miembros del Cuerpo General de Policía que se encuentren en situación de servicio activo, excedencia o supernumerario, o jubilados.
2.º Para la obtención de estas licencias será precisa la solicitud previa de los interesados, y las que se concedan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento de la Ley de Caza, serán de la clase A, gratuitas, intransferibles y exentas de recargos.
3.º Las licencias tendrán una duración máxima de cinco años.
4.° No obstante su plazo de validez, las licencias deberán ser necesariamente renovadas en los casos de variación de empleo, cambios de situación militar o administrativa o pase a las de retiro o jubilación.
5.° A efectos estadísticos, las autoridades mencionadas remitirán anualmente al Ministerio de Agricultura relación de las licencias expedidas.
6.° Las licencias de caza expedidas con arreglo a esta Orden se ajustarán al modelo que se publica como anexo.
Lo que comunico a VV. EE. a los efectos oportunos.
Dios guarde a VV. EE.
Madrid, 22 de febrero de 1975.
GARCIA HERNANDEZ
Excmos. Sres. Directores generales de la Guardia Civil y de Seguridad.
La licencia de caza constará de los siguientes anverso y reverso:
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid