El Decreto dos mil doscientos cincuenta y seis/mil novecientos setenta y cuatro, de veinte de julio, por el que se regulan las campañas azucareras, limita el principio de la libertad de contratación de remolacha a nivel de zona. Las circunstancias actuales de la producción remolachera aconsejan eliminar la restricción y extender la libertad de contratación a todo el territorio nacional.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Industria, de' Agricultura y de Comercio y previa -deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día ocho de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro.
DISPONGO:
Se modifica el punto tres del Decreto dos mil doscientos cincuenta y. seis/mil novecientos setenta y cuatro, de veinte de julio, por el que se regulan las campañas azucareras mil novecientos setenta y cinco-setenta y seis a mil novecientos setenta y siete-setenta y ocho que quedará redactado en la forma siguiente:
«La contratación de la remolacha azucarera y de la caña de azúcar seca libre en todo el territorio nacional y se efectuará por toneladas según el modelo oficial de contrato que se incluye como anejo.
Las obligaciones contractuales reciprocas entre loe.cultivadores y las fábricas de azúcar, así como el régimen de entrega de la remolacha y de la caña, se regularán por las normas del presente Decreto y de los complementarios de cada campa- ña, por las Condiciones Generales de Contratación, por los Reglamentos de Recepción y Análisis de Remolacha y Caña, así como por los Acuerdos Profesionales e Interprofesionales que puedan, formalizarse entre los sectores privados, una vez homologados por la Administración.
En caso de cierre de una fábrica de azúcar, la empresa originaria o la que se subrogue en la titularidad del negocio deberá asegurar la continuidad de la contratación con sus cultivadores habituales y el normal funcionamiento de los equipos mecanizadas de recepción, toma de muestras y análisis de que. disponga. Dichas obligaciones subsistirán en tanto el volumen de materia prima recibida no descienda, durante tres años consecutivos, por debajo del sesenta por ciento del promedio de la recepción en el trienio anterior a la fecha de cierre, ni a menos de cuarenta mil toneladas métricas de remolacha o diez mil de caña de azúcar en la campaña.»
Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a doce de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro.
FRANCISCO FRANCO
El Ministro de la Presidencia del Gobierno,
ANTONIO CARRO MARTINEZ
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