Ilustrísimos señores:
El Decreto 147/1971, de 28 de enero, por el que se reorganizó el Departamento, atribuyó a la Secretaría General Técnica, entre otras competencias, la de la compilación y refundición de textos legales.
La citada competencia no recibió el adecuado desarrollo en la Orden de 7 de julio de 1971, por lo que desde entonces se ha evidenciado la carencia de una unidad que especialmente se responsabilice de la misma.
En consecuencia, parece llegado el momento de que se configure, junto a las unidades de contenido jurídico de la Secretaría General Técnica, una que atienda a la compilación de las disposiciones vigentes del Ministerio de Educación y Ciencia, verifique las propuestas de refundición de textos legales que juzgue oportunas y participe en la elaboración de las normas cuya iniciativa y competencia correspondan al citado Centro directivo.
Por otra parte, también resulta conveniente extinguir la Sección de Relaciones Públicas del Servicio de Medios de Comunicación Social, al entender que sus funciones no encajan dentro de un tradicional esquema organizativo y deben ser ejercidas por un personal especialmente cualificado, con lo cual, junto a conseguir que las unidades administrativas en cada momento respondan a las necesidades del modo más eficaz, no se aumenta el gasto público.
En su virtud, obtenida la aprobación de la Presidencia del Gobierno de conformidad con lo establecido en el artículo 130, 2, de la Ley de Procedimiento Administrativo,
Este Ministerio ha dispuesto:
Se crea en la Secretaría General Técnica el Gabinete de Compilación y Refundición de Textos Legales con nivel orgánico de Sección.
El Gabinete de Compilación y Refundición de Textos Legales estará adscrito orgánica y funcionalmente a la Vicesecretaría General Técnica y tendrá a su cargo la compilación de las disposiciones vigentes que afecten al Ministerio y las propuestas de refundición o revisión de textos legales que considere oportunas. Asimismo participará, con la unidad competente en cada caso, en la elaboración de las disposiciones cuya iniciativa y propuesta corresponda a la Secretaría General Técnica.
Se extingue la Sección de Relaciones Públicas del Servicio de Medios de Comunicación Social de la Secretaría General Técnica.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden ministerial, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a VV.II.
Dios guarde a VV.II.
Madrid, 23 de diciembre de 1974.
MARTÍNEZ ESTERUELAS
Ilmos. Sres. Subsecretario y Secretario general Técnico del Departamento.
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