El Decreto dos mil novecientos cincuenta y nueve/mil novecientos sesenta y siete, de dieciséis de diciembre, reguló el Fondo de Protección a la Cinematografía y al Teatro, determinando en su artículo segundo la composición de la Junta que había de administrarlo.
Creada la Dirección General de Cinematografía por Decreto veintiocho/mil novecientos setenta y cuatro, de once de enero, se hace necesario adecuar la composición de la Junta Administrativa del Fondo de Protección a la Cinematografía y al Teatro al nuevo esquema orgánico del Departamento, configurado en el Decreto dos mil quinientos treinta y dos/mil novecientos setenta y cuatro, de nueve de agosto, sobre refundición de disposiciones orgánicas del Ministerio de Información y Turismo.
En su virtud, obtenida la aprobación de la Presidencia del Gobierno, de acuerdo con el articulo ciento treinta punto dos de la Ley de Procedimiento Administrativo, a propuesta del Ministro de Información y Turismo y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veinte de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro,
DISPONGO:
Se modifican los artículos segundo y cuarto del Decreto dos mil novecientos cincuenta y nueve/mil novecientos sesenta y siete, de dieciséis de diciembre, que quedarán redactados en la siguiente forma:
«Artículo segundo.
El Fondo será administrado por una Junta de la que formarán parte el Ministro de Información y Turismo, como Presidente; el Subsecretario de Información y Turismo, como Vicepresidente primero; el Director general de Cinematografía, como Vicepresidente segundo, y como Vocales, los Subdirectores generales de Promoción y Difusión de la Cinematografía y de Ordenación y Empresas Cinematográficas; el Subdirector general de Actividades Teatrales de la Dirección General de Teatro y Espectáculos; el Subdirector general de Impuestos Indirectos, el del Tesoro y el de Presupuestos del Ministerio de Hacienda; el Vicesecretario general Técnico del Ministerio de Información y Turismo; el Jefe del Servicio de Cinematografía del Ministerio de Comercio; el Presidente del Sindicato Nacional del Espectáculo y los Presidentes de los Grupos Nacionales de Producción, Distribución y Exhibición del mismo; el Abogado del Estado, Jefe de la Asesoría Jurídica; el Interventor Delegado de Hacienda y el Oficial Mayor del Ministerio de Información y Turismo; el Jefe de la Oficina de Contabilidad de este Departamento; el Jefe del Gabinete Técnico de la Dirección General de Cinematografía; el Jefe del Servicio de Régimen Económico de la Industria Cinematográfica y el Secretario general de la Dirección General de Cinematografía, actuando como Secretario, con voz y voto, el Jefe de la Sección de Créditos y Subvenciones de la Dirección General de Cinematografía.»
«Artículo cuarto.
Compete al Director general de Cinematografía la representación legal del Fondo a todos los efectos, pudiendo delegar dicha representación en el Subdirector general de Promoción y Difusión de la Cinematografía.»
Las referencias legislativas a la Dirección General de Cultura Popular y Espectáculos que hace el Decreto dos mil novecientos cincuenta y nueve/mil novecientos sesenta y siete, de dieciséis de diciembre, y demás disposiciones concordantes, se entenderán en adelante referidas a la Dirección General de Cinematografía.
Por el Ministerio de Información y Turismo se dictarán las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto, que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid, a veinte de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro.
FRANCISCO FRANCO
El Ministro de Información y Turismo,
LEON HERRERA Y ESTEBAN
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid