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Documento BOE-A-1975-5875

Orden de 7 de marzo de 1975 sobre autorizaciones especiales permanentes de circulación.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 70, de 22 de marzo de 1975, páginas 5897 a 5897 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas
Referencia:
BOE-A-1975-5875

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

El Decreto 1216, de 1 de junio, sobre pesos y dimensiones máximas, establece que los vehículos, tanto rígidos como articulados, y trenes de carretera con más de dieciséis mil kilos de peso en carga, necesitarán proveerse, para circular por las vías públicas, de una autorización especial permanente que otorgará este Ministerio.

Por otra parte, los vehículos cuyo peso total no exceda de dieciséis mil kilos –autorizados para circular libremente por toda la red vial española– producen una carga máxima por eje simple de diez mil kilos. Esta circunstancia, más que el peso total, es la que tiene importancia en relación con los firmes, por lo que, en espera de una regulación definitiva de la materia y a fin de conseguir una mayor agilización administrativa, parece oportuno suprimir la necesidad de la autorización administrativa expresa cuando el peso por eje no rebase los diez mil kilos, aun cuando el total sea superior a los dieciséis mil.

Por todo lo expuesto, este Ministerio ha resuelto:

Artículo 1.

A partir del 1 de mayo de 1975 quedan suprimidas las limitaciones generales de circulación en las autorizaciones especiales permanentes para circular por las vías públicas, que otorga este Ministerio al amparo de la legislación vigente, para aquellos vehículos, ya sean rígidos, articulados o trenes de carretera, cuyo peso total sea superior a dieciséis mil kilos, siempre que originen una carga máxima que no exceda de diez mil kilos por eje simple o de dieciséis mil por eje tándem.

Lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio del obligado respeto a as limitaciones que, debidamente señalizadas, existan en puntos singulares de nuestra red vial y de las que procedan en razón de la longitud del vehículo cargado, en aplicación de lo establecido en el referido Decreto 1216/1967, de 1 de junio.

Artículo 2.

La Dirección General de Transportes Terrestres, en el plazo de un año, adaptará las autorizaciones especiales permanentes que viene otorgando a lo establecido en esta Orden.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 7 de marzo de 1975.

VALDEZ Y GONZALEZ-ROLDAN

Ilmos. Sres. Directores generales de Carreteras y de Transportes Terrestres.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 07/03/1975
  • Fecha de publicación: 22/03/1975
  • Contiene la supresión de limitaciones generales de circulación desde el 1 de mayo de 1975.
  • Fecha de derogación: 24/09/1991
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por el Real Decreto 1317/1991, de 2 de agosto (Ref. BOE-A-1991-22529).
Referencias anteriores
Materias
  • Transportes terrestres
  • Vehículos de motor

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