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Documento BOE-A-1975-5988

Orden de 20 de marzo de 1975 por la que se dictan normas para la legalización de los libros de los comerciantes.

Publicado en:
«BOE» núm. 72, de 25 de marzo de 1975, páginas 6056 a 6056 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-1975-5988

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

El artículo 36 del Código de Comercio, según redacción dada por Ley 16/1973, de 21 de julio, dispone que la legalización de libros que lleven los comerciantes cuando los asientos y anotaciones se realicen sobre hojas que después habrán de ser encuadernadas para formar los libros se efectuará en la forma y con las garantías que reglamentariamente se determinen, por lo que en cumplimiento del referido precepto este Ministerio ha tenido a bien disponer:

1. Ambito de aplicación. La presente disposición se aplicará a los libros de los comerciantes cuando, por no ser llevados en libros encuadernados y foliados antes de su utilización, tengan que ser legalizados después de practicados los asientos y anotaciones sobre hojas encuadernadas correlativamente antes de su legalización.

2. Juzgados competentes para la legalización. La legalización de los libros se realizará por el Juzgado Municipal, Comarcal o de Paz del lugar donde el comerciante tuviere su establecimiento mercantil.

Si hubiere más de un Juzgado en la localidad, las legalizaciones se practicarán por el Juzgado Decano.

3. Formación de los libros. Los libros se formarán encuadernando las hojas previamente numeradas por un sola cara y correlativamente ordenadas según corresponda cronológicamente al orden de los asientos y anotaciones practicados en ellas, cuidando de que se cumplan las prescripciones del artículo 44 del Código de Comercio.

Si se utilizare sólo una cara de las hojas, la encuadernación se hará de forma que todas las hojas presenten la parte utilizada al mismo frente, considerándose no útil la cara no empleada, que no podrá contener asiento ni anotación alguna.

4. Presentación. En el último folio del libro así formado se extenderá por el comerciante la siguiente declaración:

«Declaro bajo mi responsabilidad que este libro (indicar su clase), número...... de los de su clase, está formado por...... hojas utilizadas por...... (una o dos caras) y corresponde al ejercicio de ...... (expresar el año), cerrado con fecha....... que presento para su legalización en el día de hoy.»

Cuando se trate de la legalización de balances de comprobación podrá practicarse en la hoja o en el cuaderno constituido por las hojas que comprendan cada período de tal balance, extendiéndose la anterior declaración al final del cierre del mismo, con expresa indicación del período a que se contrae, formándose con estos cuadernos u hojas el libro de inventarios y balances, que se encuadernará, reuniendo los anteriores debidamente ordenados y con expresión final de la declaración referida al balance de cierre del ejercicio.

5. Diligenciamiento. En el acto de presentación se extenderá diligencia de presentación, con expresión de la fecha y hora de la misma.

Se entregará al presentante un recibo de los libros, con indicación de los datos de la diligencia de presentación, clase, número y persona o entidad a la que pertenecen aquéllos, indicándose asimismo el plazo para su recogida, que no excederá de veinte días.

El despacho de legalización de libros se hará por riguroso orden de presentación, sin que por los encargados de realizar aquélla y bajo la responsabilidad a que hubiere lugar puedan ser pospuestas unas solicitudes a otras.

6. Legalización. A continuación de la diligencia de presentación se extenderá la expresiva del número de hojas que integran el libro, estampándose en todas ellas el sello del Juzgado.

La estampación del sello podrá sustituirse por una marca en troquel en los Juzgados que dispongan de tal medio.

7. Legalización en establecimiento del comerciante. La solicitud para que la legalización tenga lugar en el propio establecimiento del comerciante deberá formularse con treinta días al menos de antelación a aquel en que expiren los plazos a que se refiere él artículo 36 del Código de Comercio, indicando el lugar donde radique el establecimiento, denominación de éste, número de libros a legalizar y hojas de que cada uno conste.

Dentro de los diez días siguientes a la presentación de la solicitud, el Juez señalará el día y hora, fuera de las horas de audiencia, en que habrá de llevarse a cabo la legalización y designará al funcionario que por su delegación deba practicarla, dando aviso al solicitante.

La legalización se realizará en la misma forma dispuesta en los apartados 4, 5 y 6, sin otra alteración que la de indicar que se practica en el establecimiento designado.

8. Tasas y gastos. La legalización practicada en los locales del Juzgado devengará la tasa prevista en el artículo 20 de la tarifa primera de las tasas judiciales, aprobadas por Decreto de 18 de junio de 1959, y póliza judicial, por cada libro, de 15 pesetas en los Juzgados de Paz y 40 en los Municipales o Comarcales.

Si la legalización se efectúa en el establecimiento del comerciante devengará un 50 por 100 más del importe de la tasa y póliza a que se refiere el párrafo anterior, conforme a la disposición común 19, y cualquiera que sea el número de los libros legalizados, la indemnización prevista en el segundo párrafo de la disposición común cuarta de las mismas tarifas.

Disposición final primera.

Las normas contenidas en los apartados 5 y 6 se aplicarán también a la legalización de los libros que se presenten encuadernados y foliados antes de su utilización.

Disposición final segunda.

Queda derogada la Real Orden de 27 de noviembre de 1912.

Disposición final tercera.

La presente Orden entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que digo a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 20 de marzo de 1975.

SANCHEZ-VENTURA

Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de Justicia.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 20/03/1975
  • Fecha de publicación: 25/03/1975
  • Fecha de entrada en vigor: 26/03/1975
Referencias anteriores
  • DEROGA la Orden de 27 de noviembre de 1912 (Ref. BOE-A-1912-8694).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 36 del Código de Comercio, publicado por Real Decreto de 22 de agosto de 1885 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1885-6627).
  • CITA:
Materias
  • Contabilidad
  • Libros de los Comerciantes

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