Ilustrísimo señor:
El Decreto 2556/1974, de 20 de julio, establece en su punto nueve, «Estímulos al cultivo», que el Ministerio de Agricultura, con cargo a los medios financieros de que disponga o que se habiliten al efecto, continuará promoviendo la tecnificación de los cultivos de remolacha y caña azucarera, y se podrán conceder ayudas, con carácter de subvención, a los medios de producción utilizados en dichos cultivos.
Por acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 25 de octubre de 1974, se aprobaron las medidas para la expansión de la producción de remolacha azucarera, dotando de las consignaciones correspondientes al Ministerio de Agricultura para la concesión de subvenciones al empleo de semillas, herbicidas, maquinaria y para las acciones a desarrollar en la red de fincas colaboradoras para las campañas 1975/76 a 1977/78, en diferentes cuantías, que permitan cubrir los objetivos previstos.
Para el mejor desarrollo y cumplimiento de lo establecido en el Decreto y acuerdos citados, y de conformidad con el Ministerio de Hacienda,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer:
La Dirección General de la Producción Agraria llevará a cabo un programa encaminado a la mejora tecnológica y de productividad de los cultivos de remolacha y caña azucarera, mediante:
a) La concesión de auxilios a los medios de producción aplicables a dichas producciones en todas las fases de cultivo y recolección, de acuerdo con las normas que se dicten al efecto, y con el alcance y dimensión convenientes para llegar en el plazo más breve posible a una mejora total de estos cultivos.
b) Establecimiento a nivel de explotación, y según las zonas más representativas del cultivo y condiciones ambientales, de los seguimientos y contrastes de utilización de nuevas técnicas que procuren una mayor rentabilidad a dichas producciones y permitan establecer los criterios para aplicación de las ayudas más convenientes.
Para el mejor desarrollo de las acciones a realizar y cumplimiento de los objetivos mencionados, se considera necesaria una estrecha y continuada colaboración entre la Administración y el sector productor, por la que se crean las Comisiones de Trabajo para Mejora y Expansión de la Producción Azucarera, cuyas funciones y composición son las siguientes:
a) Comisiones: Se establecen a niveles nacional y provincial, con representación en cada una de este Ministerio y del Sector Azucarero de la Organización Sindical, en las áreas de influencia que a cada una corresponde.
b) Funciones:
Concretar y cuantificar los objetivos a conseguir y proponer los criterios de actuación.
Seguimiento de las acciones que se emprendan y evaluación de resultados.
Facilitar la colaboración de técnicos y agricultores para la ejecución y evaluación de las mejoras programadas.
c) Composición:
La Comisión Nacional estará constituida por el Subdirector general de la Producción Vegetal, como Presidente; el Subdirector general del Servicio de Defensa contra Plagas e Inspección Fitopatológica, como Vicepresidente.
Dos representantes de la Dirección General de la Producción Agraria.
Un representante de Secretaría General Técnica.
Un representante de la Dirección General de Industrias y Mercados en Origen de Productos Agrarios (I. M. O. P. A.).
Un representante del Instituto Nacional de Investigaciones Agrarias.
Un representante del Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero.
Un representante del Servicio de Extensión Agraria.
Dos representantes de las Agrupaciones Sindicales de Cultivadores de Remolacha.
Un representante de la Agrupación Sindical de Cultivadores de Caña.
Dos representantes de las Agrupaciones de Fabricantes de Azúcar.
Un representante de la Asociación para Investigación y Mejora de la Remolacha Azucarera.
Actuará como Secretario el Jefe del Negociado de Plantas Azucareras de la Dirección General de la Producción Agraria.
Las Comisiones Provinciales en las áreas productoras de remolacha y/o caña de azúcar estarán constituidas bajo la Presidencia del Delegado provincial del Ministerio de Agricultura e integradas por los Vocales siguientes:
El Jefe provincial de la Producción Vegetal, que actuará con carácter de Vicepresidente.
El Jefe provincial del Servicio de Defensa contra Plagas e Inspección Fitopatológica.
Un representante de Extensión Agraria.
Un representante de la Agrupación Sindical Remolachera y otro de la Agrupación Sindical Cañera, en las provincias que proceda.
Un representante de cada una de las fábricas azucareras radicadas en la provincia.
Actuará como Secretario el Jefe o Encargado del Negociado de Producción Agrícola.
Existen grandes posibilidades de mejorar la rentabilidad del cultivo, mediante la adopción de técnicas en las distintas fases del proceso de producción, que requieren ser coordinadas para alcanzar la efectividad deseada, haciendo uso de aquellos medios de producción de tecnología más avanzada. Los aspectos más importantes a considerar son el empleo de semillas de características y calidad muy específicas, sustituir prácticas tradicionales de aclareo y escarda del cultivo mediante un mayor empleo selectivo de herbicidas y el empleo correcto de maquinaria en las siembras, aclareo y recolección. Por ello, se atenderá con prioridad a la ayuda en estos medios de producción y en forma integrada, tomando como base la experiencia que se obtenga en la red de fincas colaboradoras, cuyo establecimiento se considera también en esta Orden ministerial.
3.1. Semilla de precisión y monogérmen.–Para incrementar su uso, se fija una subvención de 2.000 pesetas por hectárea sembrada con esta clase de semillas en la campaña azucarera 1975/76.
3.2. Herbicidas.–Se subvencionará su uso, de acuerdo con las normas que se dicten, con 2.000 pesetas por hectárea, durante la campaña azucarera 1975/76.
La dirección técnica de los tratamientos contra malas hierbas, objeto de estas subvenciones, correrá a cargo del Servicio de Defensa contra Plagas e Inspección Fitopatológica.
3.3. Maquinaria específica para el cultivo de remolacha y caña azucarera.–Se aplicarán ayudas, con carácter de subvención, a la maquinaria siguiente:
a) Maquinaria para el cultivo y recolección de remolacha azucarera:
Sembradoras monograno de precisión, simples o combinadas.
Aclaradoras.
Arrancadoras.
Deshojadoras y descoronadoras.
Recogedoras cargadoras.
Cosechadoras integrales o descompuestas.
b) Maquinaria para cultivo y recolección de caña de azúcar:
Plantadoras.
Cosechadoras.
La tramitación y concesión de estas subvenciones se llevará a cabo según el procedimiento expuesto en la Orden de este Ministerio de Agricultura de fecha 7 de octubre de 1972, con las únicas salvedades de que el porcentaje base de subvención, igual para todas las máquinas citadas, será el 50 por 100 sobre el precio especificado según el artículo 2.°, punto 2, de la citada Orden, y dicho porcentaje podrá ser incrementado en un 10 por 100 del precio mencionado cuando se trate de máquinas adquiridas para su utilización en común por Cooperativas, Hermandades, Grupos Sindicales y otras Asociaciones de agricultores legalmente constituidas que demuestren contar con dirección técnica de título competente o con asesoramiento del Servicio de Extensión Agraria. La aplicación de estas subvenciones excluye toda otra subvención que tuviera derecho de acuerdo con otras normativas existentes sobre auxilios a la adquisición de maquinaria agrícola.
Para un mejor contraste de técnicas a nivel de explotación, se precisa la directa colaboración de los agricultores y Organismos en que se encuadran, así como de las Entidades azucareras, al objeto de conseguir, en el plazo más breve posible, la experiencia necesaria en la mejor utilización de los recursos y difusión inmediata a todas las unidades de producción.
Por ello, se establece un plan de ayudas para aquellos agricultores colaboradores donde se lleven a cabo prácticas en gran cultivo y seguimiento de técnicas; para lo cual, se estima necesario el establecimiento de ayudas con carácter de subvención hasta 100.000 pesetas por finca de la red colaboradora.
Los gastos que se originen en el desarrollo de las actividades antes mencionadas de ayudas a la aplicación de medios de producción y a la colaboración por parte del sector productor en las acciones que se lleven a cabo en la red de fincas colaboradoras serán sufragados con cargo al Plan de Inversiones vigente dentro del presupuesto de este Ministerio, por una cuantía total de 250 millones de pesetas, para el ejercicio del año 1975.
Por parte de la Dirección General de la Producción Agraria se dictarán las normas complementarias para el desarrollo de lo establecido en la presente Orden, incluyendo los requisitos y trámites para optar a las ayudas establecidas y protocolos de control y seguimiento de las acciones programadas por este Ministerio, con la colaboración de las Comisiones a nivel nacional y provincial cuya creación, funciones y composición, se fijan en el artículo segundo de la presente Orden.
Lo que comunico a V. I.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 18 de marzo de 1975.
ALLENDE Y GARCIA-BAXTER
Ilmo. Sr. Director general de la Producción Agraria.
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