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Documento BOE-A-1975-7633

Orden de 3 de marzo de 1975 por la que se regulan las normas que han de regir la concesión de los Premios «Descripción y Comentario de un Viaje Turístico Escolar» y se convocan los correspondientes a 1975.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 87, de 11 de abril de 1975, páginas 7550 a 7551 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Información y Turismo
Referencia:
BOE-A-1975-7633

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: La Orden de 31 de enero de 1974 actualizó las normas a que ha de ajustarse la concesión de los premios «Descripción y Comentario de un Viaje Turístico Escolar», creados por Orden de 22 de enero de 1964. Las modificaciones introducidas recientemente en la estructura de este Departamento por la Orden de 31 de enero de 1975 imponen consiguientemente la necesidad de rectificar la composición del Jurado.

En su virtud he tenido a bien disponer:

Artículo 1.

La cuantía de los Premios será:

Primero.

Para los trabajos individuales presentados por alumnos de Bachillerato:

Un primer premio de 8.000 pesetas.

Un segundo premio de 5.000 pesetas.

Un tercer premio de 3.000 pesetas.

Segundo.

Para los trabajos individuales presentados por alumnos de los cursos primero, segundo, tercero y cuarto de Enseñanza General Básica:

Un primer premio de 4.000 pesetas.

Un segundo premio de 3.000 pesetas.

Un tercer premio de 2.000 pesetas.

Tercero.

Para los trabajos individuales presentados por alumnos de los cursos quinto, sexto, séptimo y octavo de Enseñanza General Básica:

Un primer premio de 5.000 pesetas.

Un segundo premio de 4.000 pesetas.

Un tercer premio de 3.000 pesetas.

Cuarto.

Para los trabajos realizados conjuntamente por alumnos de Bachillerato:

Un primer premio de 15.000 pesetas.

Un segundo premio de 12.000 pesetas.

Un tercer premio da 10.000 pesetas.

Quinto.

Para los trabajos realizados conjuntamente por alumnos de los cursos primero, segundo, tercero y cuarto de Enseñanza General Básica:

Un primer premio de 10.000 pesetas.

Un segundo premio de 8.000 pesetas.

Un tercer premio de 7.000 pesetas.

Sexto.

Para los trabajos realizados conjuntamente por alumnos de los cursos quinto, sexto, séptimo y octavo de Enseñanza General Básica:

Un primer premio de 12.000 pesetas.

Un segundo premio de 10.000 pesetas.

Un tercer premio de 9.000 pesetas.

Séptimo.

Para Profesores que, además de haber acompañado a los alumnos en el viaje objeto de descripción, hayan dirigido los trabajos galardonados a que se refieren los apartados cuarto, quinto y sexto:

En trabajos de lumnos de Bachillerato:

Un primer premio de 8.000 pesetas.

Un segundo premio de 6.000 pesetas.

Un tercer premio de 5.000 pesetas.

En trabajos de alumnos de Enseñanza General Básica:

Tres premios por igual cuantía en el grupo de primero, segundo, tercero y cuarto cursos.

Y otros tres premios por igual suma en el grupo de quinto, sexto, séptimo y octavo curso.

Sólo podrá ser premiado un Profesor por cada trabajo conjunto galardonado.

Artículo 2.

Podrán optar a los premios los alumnos de Bachillerato y Enseñanza General Básica que, con el Centro en que cursan sus estudios, hayan realizado algún viaje o excursión, exclusivamente por España y fuera de la respectiva provincia de radicación de dicho Centro, en el período que señale cada convocatoria. A tal efecto, deben justificar los alumnos, mediante certificado del respectivo Director, su matriculación durante el curso coincidente con el viaje o excursión en Centros oficiales o particulares, españoles o extranjeros, instalados en España.

Artículo 3.

Los trabajos realizados conjuntamente deberán ser dirigidos por el Profesor en cuya compañía se hizo el viaje, quien hará una descripción sucinta sobre la realización de éste, que deberá ser acompañada al trabajo. La omisión de esta descripción invalidará al Profesor para optar a los premios a que se refiere el apartado 7.°. También extenderá el profesor certificación acreditativa de que los alumnos aspirantes a premios realizaron el viaje y el trabajo.

Los trabajos conjuntos habrán de realizarse por alumnos del mismo Centro y curso, y su número no podrá ser inferior a lo ni mayor de 15.

Artículo 4.

Los trabajos en tamaño máximo de 31 por 21 centímetros se presentarán en el Registro General del Ministerio de Información y Turismo o utilizando cualquiera de los medios preceptuados en la vigente Ley de Procedimiento Administrativo. Se unirán a la solicitud, en la que se harán constar los nombres y apellidos de los autores de los trabajos, que, debidamente reintegrada, será dirigida al ilustrísimo señor Subsecretario de Turismo. Asimismo, se acompañarán a la instancia los certificados aludidos en los artículos segundo y tercero de esta disposición. Podrán acompañarse a los trabajos mapas y gráficos de la ruta recorrida y fotografías, incluso postales, de las ciudades, paisajes y monumentos visitados.

Artículo 5.

Los trabajos efectuados colectivamente por alumnos que cursan Bachillerato deberán abarcar todos los temas siguientes: Preparación del viaje en todos sus aspectos; presupuesto del mismo; bibliografía consultada para la preparación del viaje, tanto desde el punto de vista geográfico como artístico, histórico, industrial y económico; realización del viaje; resultados prácticos obtenidos en los aspectos educativo, cultural y de convivencia, y conocimiento mutuo entre los participantes y de éstos con el medio social visitado.

Artículo 6.

Los trabajos individuales de alumnos de Bachillerato podrán abarcar todos o algunos de los temas enumerados en el artículo anterior.

Los de los alumnos de Enseñanza General Básica, ya sean individuales o colectivos, podrán limitarse a la descripción detallada del viaje o excursión realizada, y la impresión que el paisaje, costumbres y monumentos visitados les hayan causado.

Artículo 7.

Para la selección y calificación de los trabajos presentados se tendrá en cuenta:

a) Primordialmente el contenido, como reflejo de la personalidad de los alumnos.

b) El estilo de la redacción.

c) Presentación tanto general como de los mapas, gráficos y fotografías, si los hubiere.

d) El nivel de organización del viaje.

e) Los resultados obtenidos.

Artículo 8.

El Jurado calificador estará constituido por el ilustrísimo señor Subsecretario de Turismo, como Presidente; por el ilustrísimo señor Director general de Ordenación del Turismo, como Vicepresidente primero; por el ilustrísimo señor Director general de Empresas y Actividades Turísticas, como Vicepresidente segundo, y, como Vocales, por el ilustrísimo señor Subdirector general de Promoción del Turismo; ilustrísimos señores Jefe del Servicio de Propaganda e Información Turística y Jefe de la Sección de Turismo Interior y Social; sendos representantes de la Dirección General de Ordenación Educativa y de la Delegación Nacional de la Juventud, y el Jefe del Negociado de Organizaciones Turísticas, que actuará como Secretario.

Artículo 9.

Los trabajos no premiados serán devueltos inmediatamente después de fallados los premios. Los que resulten premiados lo serán una vez transcurridos tres meses de conocido el fallo.

Artículo 10.

El fallo se dará a conocer en el mes de noviembre de cada año.

Artículo 11.

Se faculta al ilustrísimo señor Subsecretario de Turismo para desarrollar la presente Orden, así como para adjudicar estos premios, previa propuesta del Jurado, mediante Resolución que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», y para convocarlos y adjudicarlos en años sucesivos con iguales requisitos.

Disposición transitoria primera.

Por la presente Orden quedan convocados los Premios «Descripción y Comentario de un Viaje Turístico Escolar», edición de 1975. El plazo de presentación de instancias y documentación expira el 30 de septiembre de 1975.

Disposición transitoria segunda.

El viaje o excursión a que se refiere el artículo 2.° deberá realizarse entre el 1 de septiembre de 1974 y el 31 de agosto de 1975.

Disposición final.

Quedan derogadas, en la parte que se opongan a esta Orden, todas las disposiciones precedentes sobre la materia de igual rango.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 3 de marzo de 1975.

HERRERA Y ESTEBAN

Ilmos. Sres. Subsecretario de Información y Turismo, Subsecretario de Turismo y Directores generales de Ordenación del Turismo y de Empresas y Actividades Turísticas.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 03/03/1975
  • Fecha de publicación: 11/04/1975
  • Fecha de derogación: 16/11/1987
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DEROGA en cuanto se oponga la Orden de 22 de enero de 1964 (Ref. BOE-A-1964-3728).
  • DE CONFORMIDAD con la Orden de 31 de enero de 1975 (Ref. BOE-A-1975-3141).
  • CITA Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-11341).
Materias
  • Bachillerato
  • Educación General Básica
  • Premios
  • Turismo

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