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Documento BOE-A-1975-7634

Orden de 3 de marzo de 1975 por la que se regulan las normas que han de regir la concesión del «Premio para Alumnos de las Escuelas de Turismo y Hostelería» y se convoca el correspondiente a 1975.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 87, de 11 de abril de 1975, páginas 7551 a 7552 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Información y Turismo
Referencia:
BOE-A-1975-7634

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: Las Ordenes ministeriales de 14 de diciembre de 1965 y de 30 de diciembre de 1969 establecieron el «Premio para Alumnos de las Escuelas de Turismo y Hostelería».

Las modificaciones estructurales introducidas en este Ministerio por la Orden de 31 de enero de 1975 obligan a rectificar la composición del Jurado.

En su consecuencia, he tenido a bien disponer:

Artículo 1.

La concesión del «Premio para Alumnos de las Escuelas de Turismo y Hostelería», se ajustará, en lo sucesivo, a lo dispuesto en la presente Orden.

Artículo 2.

Para los alumnos que en la actualidad cursan estudios turísticos, tres premios de 10.000 pesetas, para cada uno de los cursos de que constan dichos estudios.

El tema para los trabajos de los alumnos de primer curso será el siguiente:

Redacción de un folleto explicativo del emplazamiento de monumentos y detalle del «Mudéjar aragonés». El folleto deberá presentarse en maqueta y contendrá fotografías, mapas y gráficos.

El tema para los trabajos de segundo curso será el siguiente:

Redacción de índice, mapa y comentario extenso sobre «Las calzadas romanas en España, primeras vías de comunicación». Debería consignarse la biografía consultada o los elementos de trabajo de que se ha dispuesto.

El tema de los trabajos de tercer curso será el siguiente:

Redacción de esquemas de promoción, organización, funcionamiento y explotación de un hotel de cinco estrellas y capacidad de 500 huéspedes, que se supone situado en la Costa del Sol y al que el concursante podrá designar con el nombre imaginario que desee. Se prevé como objetivo de ocupación el 82,70 sobre el 100 por 100 anual y que tendrá, por sus características especiales, gran aceptación para congresos.

Constará de dos comedores para clientes, dispondrá de un bar abierto desde las once de la mañana hasta las once de la noche y tendrá también un «night-club».

Artículo 3.

Para los alumnos que en la actualidad cursen estudios de hostelería, tres premios de 10.000 pesetas, uno para cada una de las ramas (cocina, servicio y gobernanta) en las que se dividen estos estudios.

El tema para los trabajos de los alumnos de la rama de cocina será el siguiente:

Confección de menú pana 400 personas, para una degustación de especialidades gastronómicas de la región gallega y montaje en «buffet» con motivo de la celebración de un concurso gastronómico, de cinco días depuración.

Asimismo habrá de proyectarse un almuerzo de clausura de un Congreso con participación de 200 comensales.

Igualmente habrá de prepararse un aperitivo servido a mediodía para 100 personas.

Todo lo anterior con independencia del servicio del hotel que se supone de cinco estrellas, emplazado en Santiago de Compostela, con 120 habitaciones dobles y 37 sencillas y que está habitado en un 60 por 100 por los clientes del hotel.

Se pide:

a) Estudio económico de los diferentes platos de la región gallega y confección de las recetas para el concurso gastronómico.

b) Estudio económico del menú para el almuerzo de clausura del Congreso, así como la elaboración de los platos.

c) Estudio económico del aperitivo y confección de los diversos platos componentes del mismo.

d) La carta del día del hotel para sus clientes habituales, con estudio de los precios de coste.

e) La comida del día para la «familia» o plantilla del hotel con su precio de coste.

El tema para los trabajos de los alumnos de la rama de Servicio será el siguiente:

Se proyecta una cena de gran gala con espectáculo, ofrecida en un local de una capital, a la que asistirán 700 personas, que pagarán 1.800 pesetas.

Se pide:

Plano de la sala.

Colocación de los mesas según el número de comensales dado.

Confección del menú y precio de coste del mismo.

Precio del coste de aperitivos.

Precio del coste de las bebidas.

Precio del servicio (sala, cocina, «office», etc.).

Gastos generales.

Reparto de rangos.

Personal de sala indicando sus funciones.

Beneficios que se hayan obtenido.

Datos: Alquiler de la sala: 80.000 pesetas. Orquesta: 40.000 pesetas. Atracciones: 75.000 pesetas.

El tema para los trabajos de los alumnos de la rama de Gobernanta.

Se está planificando la construcción de un hotel de cinco estrellas, con capacidad para 400 clientes y se pide a la futura Gobernanta del hotel un informe en el que deberá constar:

Servicio de una lavandería: Confección de la plantilla de personal estableciendo horarios y turnos; organigrama sobre relaciones con los restantes departamentos del hotel; dibujo de un ventanal vestido para una habitación; enumeración y detalle de impresos que se precisan para el movimiento de ropa del hotel y de clientes. No se piden libros ni cuadernos.

Artículo 4.

Podrán concurrir a estos premios los alumnos de enseñanzas turísticas matriculados en la Escuela Oficial del Turismo, en Escuelas de Turismo privadas que ostenten el título de «Centro no oficial de Enseñanzas Turísticas legalmente reconocido», así como en las Escuelas de Hostelería.

Los aspirantes a los premios deberán estudiar o haber terminado el curso relativo al premio que se pretende obtener. Habrá de ser acreditado este extremo con certificación expedida por el Centro a que pertenezca el concursante.

Artículo 5.

Los trabajos, en tamaño máximo de 31 por 21 centímetros, se presentarán en el Registro General del Ministerio de Información y Turismo, o utilizando cualquiera de los medios preceptuados en la vigente Ley de Procedimiento Administrativo. Se unirán a la solicitud, en la que harán constar el nombre y apellidos del autor del trabajo y que, debidamente reintegrada, será dirigida al ilustrísimo señor Subsecretario de Turismo, avenida del Generalísimo, 39 (Madrid-16). También se acompañará con la instancia el certificado a que se refiere la base precedente.

Los trabajos no premiados se devolverán a aquellos concursantes que lo soliciten dentro de los treinta días hábiles siguientes a la publicación del fallo, siendo los restantes utilizados.

Artículo 6.

Los trabajos han de ser de un solo autor.

Artículo 7.

El Jurado calificador estará constituido por el ilustrísimo señor Subsecretario de Turismo, como Presidente; por el ilustrísimo señor Director general de Ordenación del Turismo, como Vicepresidente primero; por el ilustrísimo señor Director general de Empresas y Actividades Turísticas, como Vicepresidente segundo, y como Vocales: Por los ilustrísimos señores Subdirectores generales de Promoción del Turismo y de Empresas Turísticas; una jerarquía del Sindicato Nacional de Hostelería; ilustrísimos señores Jefe del Servicio de Propaganda e Información Turística, Jefe de la Sección de Turismo Interior y Social y por el Jefe del Negociado de Organizaciones Turísticas, que actuará como Secretario.

Artículo 8.

El fallo se dará a conocer durante, el mes de noviembre de cada año de la convocatoria.

Artículo 9.

Se faculta al ilustrísimo señor Subsecretario de Turismo para desarrollar la presente Orden, así como para adjudicar estos premios, previa propuesta del Jurado, mediante Resolución que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», y para convocarlos y adjudicarlos en años sucesivos con iguales requisitos.

Disposición transitoria.

Por la presento Orden queda convocado el «Premio para Alumnos de las Escuelas de Turismo y Hostelería», edición 1975. El plazo de presentación de instancias y documentos expira el 30 de septiembre de 1975.

Disposición final.

Quedan derogadas, en la parte que se opongan a esta Orden, todas las disposiciones precedentes sobre la materia de igual rango.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a W. II. muchos años.

Madrid, 3 de marzo de 1975.

HERRERA Y ESTEBAN

Ilmos. Sres. Subsecretario de Información y Turismo, Subsecretario de Turismo y Directores generales de Ordenación del Turismo y de Empresas y Actividades Turísticas.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 03/03/1975
  • Fecha de publicación: 11/04/1975
  • Fecha de derogación: 16/11/1987
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DEROGA en cuanto se oponga Orden de 14 de diciembre de 1965 (Ref. BOE-A-1966-1472).
  • DE CONFORMIDAD con Orden de 31 de enero de 1971.
  • CITA Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-11341).
Materias
  • Escuelas de Hostelería
  • Escuelas de Turismo
  • Hostelería
  • Premios
  • Turismo

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